Ayudas economicas para las corporaciones locales y entidades privadas sin animo de lucro que desarrollan la educacion de personas adultas en la Comunitat Valenciana durante el ejercicio 2008.

Código de ayuda:

S01500/08

Norma:

ORDEN de19 de diciembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La conselleria de Educación, dentro de los límites presupuestarios que se aprueben para esta finalidad, concederá ayudas dirigidas a las corporaciones locales y a las entidades privadas sin ánimo de lucro
titulares de centros docentes autorizados para impartir la Educación Básica de Personas Adultas, con efectos del curso escolar 2007/2008.

Las ayudas irán también dirigidas a las corporaciones locales que colaboren con la administración educativa aportando personal o recursos económicos a los centros docentes de Educación de Personas
Adultas de titularitat de la Generalitat.

Asimismo, las ayudas podrán ir también dirigidas a las corporaciones locales o entidades privadas sin ánimo de lucro que dispongan de autorización como entidades vinculadas del Instituto Valenciano para el Desarrollo de la Educación a Distancia (IVADED).

Las ayudas contribuirán a la financiación parcial de los gastos de personal docente contratado y también de otros gastos corrientes de las entidades antes señaladas para el sostenimiento de sus actividades de Educación de Personas Adultas en el ejercicio 2008.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Educación (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Ninguna corporación local o entidad privada podrá recibir para la totalidad de apartados de esta convocatoria, en concepto de ayuda económica para el mantenimiento durante el ejercicio 2008 de las actividades de Educación de Personas Adultas, una cantidad superior a la menor de las siguientes:

a) 67.000 euros.
b) La ayuda solicitada por la entidad.
c) El 75% de la diferencia entre el total de ingresos que haya previsto liquidar la entidad y el total de gastos que haya previsto efectuar para el mantenimiento de las actividades de Educación de Personas
Adultas durante todo el ejercicio 2008.

Cuando la asignación técnica resultante de la aplicación del baremo sea superior a los límites citados en el apartado anterior, se asignará directamente el importe del correspondiente límite al solicitante en quien concurra la circunstancia descrita. La cantidad sobrante se distribuirá aplicando los criterios de valoración señalados para el Grupo 1 que aún no hayan llegado a estos límites, y así sucesivamente, hasta que no quede ninguna cantidad por repartir.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán solicitar estas ayudas las entidades señaladas a continuación:

a) Corporaciones locales que sean titulares de centros docentes de Educación Básica de Personas Adultas, debidamente autorizados.
b) Corporaciones locales que cuenten en su municipio con un centro público de Educación de Personas Adultas de titularidad de la Generalitat y aporten a éste personal o recursos económicos.
c) Corporaciones locales no incluidas en los apartados anteriores que tengan la consideración de entidades vinculadas del IVADED, según la Resolución de 26 de octubre de 2007, de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, para el curso 2007/2008.
d) Entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan la consideración de entidades vinculadas del IVADED, según la Resolución de 26 de octubre de 2007, de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, para el curso 2007/2008.
e) Entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de centros docentes de Educación Básica de Personas Adultas.

2.Podrán recibir subvención por la presente convocatoria las corporaciones locales o entidades privadas señaladas en el apartado anterior que cumplan los requisitos siguientes:

a) Haber realizado la contratación del personal docente y dado de alta en la Seguridad Social desde el inicio del curso escolar.
b) No haber subscrito ni estar prevista la subscripción de un convenio de colaboración con la Generalitat para la financiación de las actividades de Educación de Personas Adultas desarrolladas por la corporación local o entidad privada en el ejercicio 2008.
c) Haber presentado debidamente la justificación de este mismo tipo de ayudas en la convocatoria del año anterior, en caso de haber resultado beneficiarios.
d) En el caso de entidades privadas, acreditar su condición de entidad sin ánimo de lucro.
e) En el caso de entidades privadas, encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, según lo establecido en el punto 1, letra e) del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones (BOE. núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).

3. Adicionalmente, en caso de impartir cursos generales de promoción de conocimientos de valenciano y cursos de capacitación técnica en lenguajes específicos, cada uno de estos habrán de cumplir los requisitos referidos a los contenidos y a la dedicación lectiva de los cursos y a la titulación específica de valenciano del profesorado que se señala en la Resolución de 20 de septiembre de 2007, de la secretaria autonómica de Educación, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento de los cursos de valenciano en los centros públicos de Formación de las Personas Adultas (DOCV núm. 5614, de 5 de octubre). Además, para la financiación de dichos cursos será requisito imprescindible que la corporación local haya tramitado, en los plazos que se indican, las propuestas organizativas a que hace referencia el apartado segundo, punto 2 de dicha resolución.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas económicas irán destinadas a la financiación parcial de:

1.- Gastos de personal docente contratado por la corporación local o entidad privada para la impartición de las actividades formativas señaladas a continuación, incluidas en los programas formativos del artículo 5.2 de la Ley 1/95, de 20 de enero, de la Generalitat, de Formación de las Personas Adultas, la regulación de los cuales es competencia de la conselleria de Educación, y que figuran en los anexos I y III del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 3.638, de 2 de diciembre) y Corrección de Errores (DOGV núm. 3.691, de 18 de febrero de 2000):

Grupo 1, que incluirá:

– Educación Básica de Personas Adultas (Ciclo I y primer nivel del Ciclo II). Programa formativo A).
– Cursos de preparación de las pruebas libres para la obtención del Título de graduado en Educación Secundaria. Programa formativo B).
– Cursos para inmigrantes orientados al conocimiento de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana. Programa formativo E.1).

Grupo 2, que incluirá:

– Cursos de promoción de los conocimientos del valenciano correspondientes a los niveles de la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià. Programa formativo C).
– Cursos de capacitación técnica en lenguajes específicos preparatorios para la obtención de los certificados oficiales de la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià. Programa formativo C).

Grupo 3, que incluirá:

– Preparación de las pruebas libres para el acceso de los diferentes grados de la Formación Profesional específica. Programa formativo B).
– Preparación de las pruebas de acceso a la Universidad, para personas mayores de 25 años. Programa formativo D).
– Preparación de las pruebas libres para la obtención del Título de Técnico de Formación Profesional Específica. Programa formativo B).

Grupo 4, que incluirá:

– Cursos que promuevan el desarrollo de la igualdad de oportunidades, de superación de todo tipo de discriminaciones y la participación socio-cultural y laboral. Programa formativo E.1).
– Cursos de formación medio-ambiental. Programa Formativo E.2).
– Cualquier otra actividad formativa encuadrada dentro del programa formativo j) del artículo 5.2 de la Ley 1/95 (animación a la lectura, idiomas, manualidades, nuevas tecnologías, educación físico deportiva...)

2.- Otros gastos corrientes ocasionados a la corporación local o entidad privada para el sostenimiento de las actividades de Educación de Personas Adultas.

3.- En el caso de las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan la consideración de entidades vinculadas al Instituto Valenciano para el Desarrollo de la Educación a Distancia
(IVADED), las ayudas económicas irán destinadas a la financiación parcial de los gastos de personal docente contratado por dichas entidades para la impartición de las actividades formativas del Grupo 1.

Documentos asociados

Boletín: 09/01/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5676
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento