Ayudas economicas para las asociaciones civicas sin finalidad lucrativa y otras entidades.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S12728/13Norma:
ORDEN 26/2013, de 21 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/05/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la convocatoria de las ayudas económicas para actividades de fomento del valenciano realizadas durante el año 2013 por asociaciones sin ánimo de lucro y otras entidades.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Cultura, Educación y Deporte (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones cívicas sin finalidad lucrativa, los sindicatos, las asociaciones profesionales y otras entidades sin finalidad lucrativa que estén legalmente constituidas.También podrán ser beneficiarios de las mismas los centros valencianos en el exterior que estén registrados en el registro adscrito a la dirección general de la Generalitat competente en materia de centros valencianos en el exterior.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Programa A. Cursos de enseñanza del valenciano destinados a personas adultas. Tendrán una duración mínima de 60 horas lectivas y deberán haber finalizado durante el año 2013, antes del 11 de octubre, fecha de finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención. Se deben ajustar a los programas de los niveles siguientes de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano:Conocimientos Orales, Grado Elemental, Grado Medio y Grado Superior; y deben tener un mínimo de 15 alumnos y un máximo de 40.
El profesorado deberá estar en posesión de la titulación del grado o licenciatura en Filología Valenciana, del diploma de Maestro de Valenciano o de una titulación equivalente.
En el momento de inscribirse en el curso, los alumnos deberán ser personas mayores de 20 años y no deben estar en posesión de la acreditación oficial del nivel que se impartirá o de un nivel superior.
La subvención irá destinada a sufragar parte de los costes del profesorado del curso.
2. Programa B. Actividades de la entidad que tengan como objetivo favorecer, difundir y promover el uso del valenciano en la entidad o en la población en general.
Se subvencionan los gastos referidos a la edición en valenciano del material de difusión, de divulgación y de información sobre la entidad y sus actividades, como programas, folletos, catálogos, carteles, revistas o páginas web.
En el caso de las páginas web, serán subvencionables los costes de mantenimiento de la página web. Si las páginas web son bilingües o plurilingües, deberán tener la página de inicio en valenciano o dar la opción de elegir la versión en valenciano antes de acceder a sus contenidos.
Quedará excluida de la subvención la edición de documentación administrativa de la entidad y de agendas escolares, así como la adquisición de material inventariable y de objetos publicitarios, como camisetas, banderolas, pancartas o bolígrafos.
Para poder optar a la subvención en este programa, el importe mínimo de la actividad, para la que se solicita la subvención, debe ser de 2.000 euros.
3. Programa C. Funcionamiento de oficinas o servicios de promoción del uso del valenciano de la entidad.
La subvención irá destinada a sufragar parte de los costes del personal de la oficina o servicio.
Para poder optar a la subvención en este programa, el importe mínimo de los costes de personal, para los que se solicita la subvención, debe ser de 6.000 euros.
La oficina o el servicio debe estar dotado de personal especializado.
Debe disponer, como mínimo, de una persona técnica en promoción lingüística cuyo puesto de trabajo debe tener unas características similares a las que, para la misma función, tienen los puestos correspondientes en la Generalitat.
La oficina o el servicio debe tener las siguientes finalidades:
– Promover el uso del valenciano en los diferentes ámbitos y actuaciones de la entidad.
– La programación y la realización de actividades de sensibilización y promoción del uso del valenciano y de normalización lingüística.
– Dinamizar e impulsar el uso del valenciano en el interior de la entidad y facilitar asesoramiento en los aspectos lingüísticos y de lenguajes específicos.
– Apoyar la traducción y corrección de textos de las publicaciones y de todos aquellos textos que deban tener una amplia difusión.
– Organizar cursos de enseñanza del valenciano para el personal de la entidad y para la población adulta.
– Prestar un servicio de asesoramiento legal y administrativo en asuntos de derechos lingüísticos.
Requisitos:
No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones aquellas entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:a) Haber sido condenadas mediante una sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso salvo que en el mismo haya adquirido eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas según la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación del concurso.
c) Haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato realizado con la Administración, y que por ello hayan sido declaradas culpables.
d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General de Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos
en esta o en la normativa de la Comunitat Valenciana.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social, según la normativa vigente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o en un territorio calificados reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la LGS cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades incluidas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
k) Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades respecto de las cuales se haya suspendido el procedimiento administrativo de la inscripción por hallarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, mientras no se dicte resolución judicial firme en virtud de la cual pueda practicarse la inscripción en el registro correspondiente.
Documentos asociados
Boletín:
26/04/2013
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7012
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7012
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento