Ayudas económicas para las asociaciones cívicas sin finalidad lucrativa para la realización de actividades de promoción del uso del valenciano en 2007.

Código de ayuda:

S10837/07

Norma:

ORDEN de 9 de enero de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/02/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Serán objeto de subvención las actividades de promoción del uso del valenciano, realizadas durante el año 2007.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Cultura, Educación y Deporte (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a las ayudas las asociaciones cívicas sin finalidad lucrativa que estén legalmente constituidas.

Las entidades que no estén inscritas en el Registro de Asociaciones de la Generalitat, deberán acreditar que están legalmente constituidas con la presentación de una fotocopia compulsada de los estatutos de la
asociación.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones aquellas entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas según la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato realizado con la administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995,
de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos cargos de la administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica de la Comunitat Valenciana.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social según la normativa vigente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), o la ley General
Tributaria.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones
anteriores en cualquiera de sus miembros.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Subvencionar los siguientes programas referidos a actividades de promoción del uso del valenciano:

1. Cursos de enseñanza del valenciano destinados a personas adultas. Tendrán una duración mínima de 60 horas lectivas y deberán realizarse durante el curso 2006-2007. Se ajustarán a los programas oral, elemental y medio de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, y tendrán un mínimo de 15 alumnos y un máximo de 35.
Los profesores deberán estar en posesión de la titulación correspondiente:
licenciatura en Filología Valenciana, diploma de Mestre de Valencià o equivalentes.
La subvención se destinará a sufragar los costes del profesorado del curso.

2. Rotulación, en valenciano, de las dependencias de la asociación:
gastos de adquisición y rotulación de carteles identificativos de la entidad.

3. Actividades de la asociación que tengan como finalidad favorecer, difundir y promover el uso del valenciano en la entidad o en la población en general.
Se subvencionan los gastos referidos a la edición de documentación administrativa de la entidad, así como el material de difusión, de divulgación y de información de la propia asociación tales como programas, hojas de publicidad de las actividades, catálogos, carteles, revistas, elaboración de páginas web, etc.
Para las páginas web, serán subvencionables los costes de la elaboración, del dominio y del alojamiento de la página web.
Quedará excluida de la subvención la adquisición de material inventariable, así como de objetos publicitarios tales como camisetas, pancartas o bolígrafos.
Tendrá carácter preferente el uso del valenciano en la edición de páginas web, guías turísticas, de itinerarios de la naturaleza y en la difusión de actividades deportivas.

Documentos asociados

Boletín: 08/02/2007
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5446
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento