Ayudas economicas para las asociaciones civicas sin animo de lucro para la realizacion de actividades de promocion del uso del valenciano en 2011.- Corrección.
Código de ayuda:
S06019/11Norma:
ORDEN 107/2010, de 30 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 24/02/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular y convocar ayudas económicas para las asociaciones cívicas sin ánimo de lucro, destinadas a la realización de programas y actividades de promoción del uso social del valenciano dentro de los ámbitos deactuación respectivos.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Educación (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El porcentaje y la cantidad máxima de la subvención serán los siguientes:1. Cursos: La subvención será, como máximo, el 50% de los honorarios del profesorado del curso, que será valorado en un mínimo de 1.872,60 euros, equivalentes a 31,27 euros/hora. El importe máximo de
la subvención será de 936,30 euros por curso. La cantidad restante será aportada por la asociación.
2. Rotulación: Podrá subvencionarse, como máximo, el 50% de la cantidad solicitada. El importe máximo de la subvención será de 1.000 euros.
3. Actividades: Se subvencionará, como máximo, el 50% de la cantidad solicitada. El importe máximo de la subvención será de 1.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
1.- Las asociaciones cívicas sin ánimo de lucro que estén legalmente constituidas.Las entidades que no estén inscritas en el Registro de Asociaciones de la Generalitat, deberán acreditar que están legalmente constituidas con la presentación de una fotocopia compulsada de los estatutos de la
asociación.
2.- Los Centros Valencianos en el Exterior que estén registrados en el registro adscrito a la Dirección
General de Relaciones Externas de la Generalitat.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los siguientes programas referidos a actividades de promoción del uso del valenciano:1. Cursos de enseñanza del valenciano destinados a personas adultas.
Tendrán una duración mínima de 60 horas lectivas y deberán realizarse durante el curso 2010-2011. Se ajustarán a los programas oral, elemental y medio de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià,
y tendrán un mínimo de 15 alumnos y un máximo de 35. El profesorado deberá estar en posesión de la titulación correspondiente: licenciatura en Filología Valenciana, diploma de Mestre de Valencià o equivalentes. La subvención se destinará a sufragar parte de los costes del profesorado del curso.
2. Rotulación, en valenciano, de las dependencias de la asociación: gastos de adquisición y de rotulación de carteles identificativos de la entidad.
3. Actividades de la asociación que tengan como finalidad favorecer, difundir y promover el uso del valenciano en la entidad o en la población en general.
Se subvencionan los gastos referidos a la edición en valenciano de documentación administrativa de la entidad, así como el material de difusión, de divulgación y de información de la propia asociación tales
como programas, folletos divulgativos de las actividades, catálogos, carteles, revistas, elaboración de páginas web.
En el caso de las páginas web, serán subvencionables los costes de la elaboración, del dominio y del alojamiento de la página web.
Si las páginas web son bilingües o plurilingües, deberán tener la página de inicio en valenciano o dar la opción de seleccionar la versión en valenciano antes de acceder a los contenidos de la página.
Requisitos:
No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones aquellas entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias siguientes:a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio,
estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas según la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato realizado con la administración.
d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica de la Comunitat Valenciana.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social según la normativa vigente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la LGS cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades incluidas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
k) Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de la inscripción por hallarse indicios racionales de ilicitud
penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto que no recaiga resolución judicial firme en virtud de la cual pueda practicarse la inscripción en el registro correspondiente.
Documentos asociados
Boletín:
07/02/2011
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6454
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6454
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
24/02/2011
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6467
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6467
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento