Ayudas economicas para la realizacion de actividades de formacion permanente del profesorado en el ambito de gestion del Ministerio de Educacion, por asociaciones e instituciones sin animo de lucro.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S43773/10Norma:
Resolución de 29 de junio de 2010. Resolución de 17 de diciembre de 2010. Resolución de 13 de mayo de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 20/06/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer la convocatoria de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro para la realización de actividades de formación permanentedel profesorado de las enseñanzas reguladas por la LOE, realizadas en el exterior o en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Educación y Ciencia
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía que percibirá cada una de las asociaciones e instituciones será la que se obtenga de la suma de las ayudas adjudicadas a las actividades de formación permanente presentadas en función de los criterios de valoración establecidos en el apartado sexto de la presente convocatoria.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y que entre sus fines figure la formación permanente del profesorado, que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los gastos derivados de la formación del profesorado.Requisitos:
- Podrán acceder a la condición de beneficiario de estas subvenciones las entidades privadas sin fines de lucro, que no incurran en alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.- Podrán ser objeto de estas ayudas las actividades de formación permanente del profesorado que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que vayan dirigidas al profesorado de alguna de las enseñanzas reguladas en la LOE.
b) Que se realicen en el ámbito de gestión directa del Ministerio de Educación.
c) La realización de las acciones formativas objeto de estas ayudas, deberán ajustarse a la Resolución de 4 de agosto de 2006, de la Secretaria General de Educación («BOE» del 16), por la que se establecen las líneas de formación en materia de formación permanente del profesorado.
Documentos asociados
Boletín:
09/07/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 166
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
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Boletín:
31/12/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 318
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
24/05/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 123
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
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