Ayudas económicas para la realización de acciones estratégicas formativas que se desarrollen por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Código de ayuda:

S31819/18

Norma:

RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de julio de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases para el año 2018 de las ayudas económicas para el desarrollo de acciones de formación (acciones estratégicas de formación) programadas por las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco dirigidas a la mejora de las competencias y cualificaciones de sus personas trabajadoras.

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1.– Podrán solicitar las ayudas a que se refiere la presente convocatoria las empresas a que se refiere el artículo 2 y que cuenten además con una plantilla de 35 o más personas trabajadoras.

Excepcionalmente podrán subvencionarse planes presentados por empresas que no alcancen la citada plantilla. En esos casos, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a propuesta de Hobetuz, analizará su capacidad para llevar a cabo el plan de formación presentado y resolverá motivadamente.

2.– También podrán solicitar ayudas los Grupos de Empresa que cuenten en su conjunto con 50 o más personas trabajadoras en plantilla. Se considerarán grupos de empresas aquellos en los que todas las sociedades tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

Documentos asociados

Boletín: 20/06/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 118
Documento: Bases y Convocatoria 2018 Descargar Documento