Ayudas económicas para la realización de acciones estratégicas formativas que se desarrollen por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S20964/17

Norma:

RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2017. RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de junio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases para el año 2017 de las ayudas económicas para el desarrollo de acciones de formación (acciones estratégicas de formación) programadas por las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco dirigidas a la mejora de las competencias y cualificaciones de sus personas trabajadoras.

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los recursos económicos que se dedicarán a la financiación de la presente convocatoria ascienden a un máximo de 3.140.000 euros, de los cuales 1.570.000 euros corresponden al crédito de pago de 2017 y 1.570.000 euros corresponden al crédito de compromiso de 2018.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1.– Podrán solicitar las ayudas a que se refiere la presente convocatoria las empresas a que se refiere el artículo 2 y que cuenten además con una plantilla de 35 o más personas trabajadoras.

Excepcionalmente podrán subvencionarse planes presentados por empresas que no alcancen la citada plantilla.

En esos casos, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a propuesta de Hobetuz, analizará su capacidad para llevar a cabo el plan de formación presentado y resolverá motivadamente.

2.– También podrán solicitar ayudas los Grupos de Empresa que cuenten en su conjunto con 50 o más personas trabajadoras en plantilla. Se considerarán grupos de empresas aquellos en los que todas las sociedades tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

En este supuesto, la titular de la solicitud será cualquiera de las empresas que conforman el grupo.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 89
Documento: Bases y Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín: 22/05/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 95
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento