Ayudas económicas para la realización de acciones estratégicas formativas que se desarrollen por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S44155/15

Norma:

RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de noviembre de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1.– Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases para el año 2015 de las ayudas económicas para el desarrollo de acciones de formación (acciones estratégicas de formación) programadas por las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco dirigidas a la mejora de las competencias y cualificaciones de sus personas trabajadoras.

Se entiende por empresa, cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación.

Son acciones estratégicas aquellas directamente vinculadas al proyecto de la empresa y que puedan estar soportadas en un diagnóstico de necesidades o documento similar, expresivo de la prioridad de las acciones presentadas y las personas trabajadoras a quienes se dirigen.

2.– Los recursos económicos que se dedicarán a la financiación de la presente convocatoria ascienden a un máximo de 4.300.000 euros, de los cuales 2.150.000 euros corresponden al crédito de pago de 2015 y 2.150.000 euros corresponden al crédito de compromiso de 2016.

El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulte de su incremento, en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

3.– Las ayudas contempladas en la presente convocatoria serán incompatibles con cualquier otra subvención pública que puedan percibir sus beneficiarios para la realización de las mismas acciones formativas.

4.– En todo caso, se garantizará la complementariedad de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria con las bonificaciones previstas dentro del actual modelo estatal de formación profesional continua.

– A estos efectos, las empresas deberán consumir el crédito disponible para el ejercicio en el sistema estatal de bonificaciones, descontándose en caso contrario de la subvención final la cantidad de crédito no consumida.

– Además, las empresas solicitantes deberán garantizar que las acciones para cuya ejecución se solicita la subvención no son objeto de bonificación en el modelo estatal.

A fin de evitar duplicidades y la sobrefinanciación de las acciones formativas, los solicitantes deberán acreditar cuantos extremos les sean requeridos en la presente convocatoria.

5.– La concesión de las citadas ayudas, se realizará atendiendo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1.– Podrán solicitar las ayudas a que se refiere la presente convocatoria las empresas a que se refiere el artículo 2 y que cuenten además con una plantilla de 35 o más personas trabajadoras.

Excepcionalmente podrán subvencionarse planes presentados por empresas que no alcancen la citada plantilla. En esos casos, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a propuesta de Hobetuz, analizará su capacidad para llevar a cabo el plan de formación presentado y resolverá motivadamente.

2.– También podrán solicitar ayudas los Grupos de Empresa que cuenten en su conjunto con 50 o más personas trabajadoras en plantilla. Se considerarán grupos de empresas aquellos en los que todas las sociedades tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

En este supuesto, la titular de la solicitud será cualquiera de las empresas que conforman el grupo.

3.– En cualquier caso, una misma empresa no podrá presentar más de una solicitud de ayuda en el seno de la presente convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Consultar el artículo 3 de la convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 23/10/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 202
Documento: Bases y Convocatoria 2015 Descargar Documento