Ayudas economicas para la promocion del uso del valenciano en las producciones teatrales en la Comunitat Valenciana para 2009 - Modificación.

Código de ayuda:

S07691/08

Norma:

ORDEN de 16 de enero de 2008. ORDEN de 5 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar los costes de producción y de representación, en valenciano, de obras teatrales, ayudar económicamente a las entidades del sector teatral y favorecer una mayor presencia social del valenciano.
La subvención irá destinada a sufragar parte de los costes de la producción y de la representación de la obra teatral.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Educación (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán optar a las ayudas las empresas y, asociaciones empresariales del sector del teatro que estén legalmente constituidas.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones aquellas entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas según la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por cuya causa hubieran sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato realizado con la administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos cargos de la administración General del Estado, de la Ley 53/1984,de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, acompade 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos o en la normativa autonómica de la Comunitat Valenciana.
e) No encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social según la normativa vigente.
f)Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No encontrarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), o la ley General
Tributaria.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la LGS cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en
cualquiera de sus miembros.

Documentos asociados

Boletín: 01/02/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5693
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 20/03/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5978
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/07/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6049
Documento: Modificación Descargar Documento