Ayudas económicas para la promoción de la Danza.
Código de ayuda:
S58119/09Norma:
ORDEN de 30 de julio de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 18/09/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular las condiciones de concesión de subvenciones para actividades de danza que se realicen o se inicien durante el ejercicio 2009.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se concederán un máximo de diez ayudas, cada una de ellas de 3.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Sin perjuicio de otras condiciones establecidas para cada modalidad, podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden aquellos solicitantesque cumplan los siguientes requisitos:
a) Modalidad de creación coreográfica: personas físicas empadronadas en cualquier Municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.
b) Para el resto de modalidades será imprescindible el cumplimiento de los dos siguientes requisitos:
b.1.– Ser personas físicas o jurídico-privadas cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Respecto a este requisito, no se tomarán en cuanta solicitudes presentadas bajo la forma de «Comunidad de bienes».
b.2.– Estar dado/a de alta, a la fecha del cierre del plazo de solicitudes, en el correspondiente epígrafe del impuesto de actividades económicas y en el caso de las personas jurídicas tener un objeto o fin social acorde con actividades de danza.
2.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las personas beneficiarias de éstas quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el
marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
3.– No podrá concurrir a esta convocatoria la entidad solicitante que se encuentre sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se halle incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
4.– Asimismo no podrán concurrir a esta convocatoria entidades beneficiarias de ayudas nominativas del Gobierno vasco en el ejercicio 2009.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas reguladas en el presente capítulo van destinadas a la creación de coreografías originales, para formato escénico tradicional, alternativo o de calle, de duración aproximada de quince minutos y cuya realización se desarrolle entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010.Documentos asociados
Boletín:
18/08/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 157
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 157
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento