Ayudas económicas para la promoción de la Danza.

Código de ayuda:

S39982/08

Norma:

ORDEN de 15 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden la regulación de las condiciones de otorgamiento de subvenciones para actividades de danza que se realicen o se inicien durante el ejercicio 2008.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Según modalidades de ayuda, consultar capítulo correspondiente.

El máximo total de las aportaciones económicas procedentes de las distintas administraciones públicas no podrá en ningún caso superar el 70% del coste del proyecto presentado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden aquellos solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

– Modalidad de creación coreográfica: personas físicas empadronadas en cualquier Municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

– Para el resto de modalidades será imprescindible el cumplimiento de los dos siguientes requisitos:
a) Ser personas físicas o jurídico-privadas cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Respecto a este requisito, no se tomarán en cuanta solicitudes presentadas bajo la forma de «Comunidad
de bienes».
b) Estar dado/a de alta, a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, en el correspondiente
epígrafe del impuesto de actividades económicas y en el caso de las personas jurídicas tener un objeto o fin
social acorde con el desarrollo de actividades de danza.

La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las personas beneficiarias de éstas quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Las actividades subvencionables al amparo de esta convocatoria serán aquellas que se especifican y describen para cada una de las modalidades.

No podrá concurrir a esta convocatoria la entidad solicitante que se encuentre sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se halle incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La presente convocatoria comprende las modalidades de ayuda siguientes:

a) Ayudas a la creación coreográfica (CAPÍTULO II).
b) Ayudas a la producción de obras de danza (CAPÍTULO III).
c) Ayudas para giras artísticas (CAPÍTULO IV).
d) Ayudas para la organización de actividades de formación en el ámbito de la danza (CAPÍTULO V).
e) Ayudas a proyectos de difusión (CAPÍTULO VI).

Documentos asociados

Boletín: 28/05/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 100
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento