Ayudas económicas para la promoción de la Danza.
Código de ayuda:
S52791/07Norma:
ORDEN de 30 de mayo de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 26/07/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Orden la regulación de las condiciones de otorgamiento de subvenciones para actividades de danza que se realicen o se inicien durante el ejercicio 2007.El importe global máximo de estas ayudas es de 234.000,00 euros, el cual se distribuirá entre las referidas
modalidades de la siguiente manera: 30.000,00 euros para ayudas a creación coreográfica, 120.000,00
euros para la producción de obras de danza, 32.000,00 euros para giras artísticas, 38.000,00 euros para talleres y cursos de formación permanente y 14.000,00 euros para ayudas a proyectos de difusión.
La cantidad de la ayuda proporcionada mediante esta convocatoria supone cantidades netas.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El máximo total de las aportaciones económicas procedentes de las distintas administraciones públicasno podrá en ningún caso superar el 70% del coste del proyecto presentado.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden aquellos solicitantes que cumplanlos siguientes requisitos:
– Modalidad de creación coreográfica: personas físicas empadronadas en cualquier Municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.
– Para el resto de modalidades será imprescindible el cumplimiento de los dos siguientes requisitos:
a) Ser personas físicas o jurídico-privadas cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Respecto a este requisito, no se tomarán en cuenta solicitudes presentadas bajo la forma de «Comunidad
de bienes».
b) Estar dado/a de alta, a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, en el correspondiente epígrafe del impuesto de actividades económicas y en el caso de las personas jurídicas tener un objeto o fin
social acorde con el desarrollo de actividades de danza.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La presente convocatoria comprende las modalidades de ayuda siguientes:a) Ayudas a la creación coreográfica (consultar CAPÍTULO II).
b) Ayudas a la producción de obras de danza (consultar CAPÍTULO III).
c) Ayudas para giras artísticas (consultar CAPÍTULO IV).
d) Ayudas para la organización de actividades de formación en el ámbito de la danza (consultar CAPÍTULO V).
e) Ayudas a proyectos de difusión (consultar CAPÍTULO VI).
Documentos asociados
Boletín:
26/06/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 122
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 122
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento