Ayudas economicas para la organizacion y desarrollo de las acciones KA1 de movilidad para las personas por motivos de aprendizaje en el ambito de la Formacion Profesional, dentro del marco del Programa Erasmus +.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S50228/14

Norma:

ORDEN de 21 de octubre de 2014. ORDEN de 13 de julio de 2015. ORDEN de 9 de junio de 2016. ORDEN de 16 de junio de 2017. ORDEN de 24 de abril de 2018. ORDEN de 18 de junio de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de julio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas económicas para la cofinanciación de proyectos de movilidad aprobados dentro del Programa de Erasmus+ para movilidades del personal y de estudiantes por motivos de aprendizaje siempre y cuando se desarrollen durante los años 2019 y 2020. Las personas destinatarias finales de estas movilidades deberán ser alumnos-as matriculados-as y/o titulados-as (solicitantes de KA1 en el último año de sus estudios) en la Formación Profesional del País Vasco o docentes de la Formación Profesional Vasca.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán concurrir a esta convocatoria todos aquellos organismos e instituciones de régimen jurídico privado que tengan proyectos, que se hayan aprobado en la convocatoria Erasmus + del 2019.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Al amparo de esta convocatoria se apoyan los objetivos de las acciones de movilidad de las personas por motivos de aprendizaje (KA1). Movilidad del personal, en especial de profesores, formadores, directivos y monitores juveniles y movilidades de estudiantes, dentro de los sectores de Formación Profesional de grado medio y de grado superior.

Requisitos:

1.– El organismo o institución solicitante no se podrá encontrar sancionado penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de la discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.– La concesión, y en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

3.– El organismo o institución solicitante habrá de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

4.– Cualquier obligación exigible, conforme a lo previsto en el párrafo 50.2 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Documentos asociados

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