Ayudas economicas para la creacion y mantenimiento de equipos tecnicos, para el desarrollo de proyectos de prevención comunitaria de las drogodependencias, para la investigacion y el estudio y la mejora de los recursos documentales en materia de drogodependencias, y para la realizacion de proyectos de prevencion y reduccion de riesgos y daños, en el ejercicio 2007.
Código de ayuda:
S30328/07Norma:
ORDEN de 14 de marzo de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 27/04/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente Orden es la regulación del marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través delDepartamento de Vivienda y Asuntos Sociales en el área de drogodependencias, otorgará para la creación y mantenimiento de los equipos municipales de prevención de las drogodependencias; para el desarrollo de proyectos específicos municipales de prevención comunitaria de las drogodependencias, para la investigación y el estudio y mejora de los recursos documentales en materia de drogadicción, y para la realización de proyectos de prevención y reducción de riesgos y daños, durante el ejercicio 2007.
Categorías Subvención
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán acogerse a las ayudas para la creación o mantenimiento de equipos técnicos de prevención comunitaria de las drogodependencias las entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades o consorcios) con población superior a 10.000 habitantes de derecho.Así mismo, en atención a las entidades locales con una población inferior a 10.000 habitantes y que no
tienen capacidad suficiente para crear un equipo técnico de drogodependencias, podrán acogerse a estas
ayudas las Diputaciones Forales, en el caso de que dispongan de personal técnico para atender las necesidades de la población radicada en un conjunto de entidades locales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
– Que dicho conjunto de entidades locales no constituya una mancomunidad (ya que en ese caso sería ella
la beneficiaria de la ayuda).
– Que el conjunto de la población atendida sea superior a 10.000 habitantes.
Documentos asociados
Boletín:
28/03/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 62
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 62
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