Ayudas economicas para la contratacion, durante el año 2008, de personal de refuerzo para llevar a cabo los programas dirigidos a la insercion social.

Código de ayuda:

S24182/08

Norma:

ORDEN de 12 de marzo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es regular la distribución de las ayudas económicas que el Gobierno Vasco,
a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, otorgará a las Entidades locales para la
contratación, durante el año 2008, de personal de refuerzo, técnicos y administrativos, para llevar a cabo los programas dirigidos a la inserción social en las Entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Recursos Humanos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas para la contratación de personal de refuerzo todas las Entidades locales de la Comunidad Autónoma, bien sean Ayuntamientos, Mancomunidades o agrupaciones de servicios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La contratación de personal al amparo de esta disposición podrá hacerse de manera conjunta entre varias
Entidades locales, aunque no tengan mancomunados sus servicios, con objeto de facilitar la contratación de profesionales, al menos a media jornada, y dentro de los límites conjuntos establecidos en la presente Orden. En tales casos, y cuando así lo solicite una agrupación de Entidades locales dentro de cada Territorio Histórico, podrán solicitarse dichas ayudas a través de la correspondiente Diputación Foral.

Asimismo, la contratación de este personal de refuerzo, técnicos y administrativos, que lleve a cabo programas de inserción social en las Entidades locales podrá ser subcontratada a través de empresas proveedoras de servicios sociales. En todo caso, en la contratación de dicho personal deberán cumplirse las condiciones, requisitos y funciones que se señalan en el artículo 3 de esta disposición.

El personal contratado al amparo de la presente Orden prestará sus servicios en los Ayuntamientos y
Mancomunidades, quienes asumirán el coste económico derivado de su contratación.

Documentos asociados

Boletín: 07/04/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 65
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento