Ayudas económicas para inversiones en los servicios y / o centros dirigidos a la atención de población del sistema de protección de menores y de inclusión del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales 2018.

Código de ayuda:

S36055/18

Norma:

Resolución de 2 de julio de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de julio de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es fijar los criterios y establecer el procedimiento de las ayudas económicas dirigidas a financiar inversiones que tienen como finalidad la autorización, acreditación y / o mejora de los servicios y / o centros, que están dirigidos a la atención de población del sistema de protección de menores y de inclusión dependientes del IMAS.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Mallorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención por los conceptos subvencionables en la base segunda apartado a) yb) será del 100% del presupuesto elegible con un máximo de 60.000,00 € euros por centro y / o vivienda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Tienen la consideración de beneficiarios de la presente subvención:

Estas entidades deberán:

Estar legalmente constituidas.

No tener ánimo de lucro.

Tener domicilio social (representación o delegación) en Mallorca.

Estar inscrita en el Registro Central de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y disponer de alguno de los siguientes centros / servicios:

Centro de acogida residencial de menores, autorizado o que hayan iniciado los trámites para su autorización.

Servicios de atención al colectivo de personas en riesgo o situación de exclusión social.

Tener capacidad jurídica y de obrar.

Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo de Mallorca y con el IMAS y de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.

No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 07/07/2018
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 84
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 07/07/2018
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 84
Documento: Bases y Convocatoria 2018 Descargar Documento