Ayudas economicas para el pago de parte de la factura electrica, a traves del ticket electrico social de Galicia durante el primer semestre de 2014, a las familias con hijos menores a cargo cuyos ingresos no superen el IPREM.
Código de ayuda:
S39864/14Norma:
RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2014. RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2014.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 02/11/2014Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la convocatoria de ayudas para la concesión del tícket eléctrico social para el primer semestre de 2014 a las familias en las que convivan hijos menores de 18 años y en las que la suma de los ingresos totales de la unidad de convivencia no superen el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).Categorías Subvención
Medio Ambiente y Energía
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Instituto Energético de Galicia (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se establece una cantidad de 45 € al semestre para las unidades de convivencia que cumplan los requisitos, incrementándose esta cantidad hasta 60 € para las que acrediten ser familia numerosa.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan a su cargo hijos menores de 18 años y un gasto derivado del suministro de energía eléctrica en su vivienda habitual.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La ayuda consiste en una cantidad fija semestral que tiene por objeto contribuir al pago de la factura eléctrica de aquellas familias con hijos menores a cargo, cuyos ingresos totales durante el año 2013 no superen el IPREM. La cuantía de la ayuda no podrá superar el importe de la factura eléctrica pagada en el semestre.Requisitos:
1. Ser residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.2. Tener hijos menores a cargo.
3. Estar abonando la correspondiente factura de energía eléctrica a una comercializadora.
4. No superar los límites de renta establecidos en el artículo anterior.
5. No estar incurso en las prohibiciones para obtener a condición de beneficiario, recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones.
6. Solo podrá presentarse una única solicitud por unidad de convivencia.
Documentos asociados
Boletín:
04/08/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 146
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 146
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
24/10/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 204
Documento: Ampliación Plazo Presentación. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 204
Documento: Ampliación Plazo Presentación. Descargar Documento