Ayudas económicas para el fomento del movimiento asociativo de mujeres y para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2026.
Código de ayuda:
S10928/26Norma:
RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2026. RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 4 de mayo de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones para el desarrollo de programas para el fomento del movimiento asociativo de mujeres y para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, en la Comunitat Valenciana.Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor
Comunidad ValencianaConvoca:
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se asignará el 50 % de la dotación presupuestaria fijada.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Entidades sin ánimo de lucro.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A) Proyectos tipo 1: programas para fomentar el asociacionismo de mujeres. Consistirá en proyectos relacionados con encuentros territoriales entre diferentes asociaciones de mujeres, con el objeto de impulsar, potenciar y fortalecer el tejido asociativo femenino, el intercambio de experiencias, los pactos intergeneracionales y la coordinación del movimiento asociativo femenino de la Comunitat Valenciana. Estos encuentros deberán consistir en actividades dirigidas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y se realizarán en la Comunitat Valenciana.B) Proyectos tipo 2: programas de promoción y fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Requisitos:
a) Tener su domicilio o sede social en la Comunitat Valenciana.b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
c) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) No haber sido sancionadas mediante la resolución firme en materia de seguridad y salud laboral, con una infracción muy grave o más de dos graves, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.
f) No haber sido sancionadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
g) No estén cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
Documentos asociados
Boletín:
21/07/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10155
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
10/04/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10339
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
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Boletín:
10/04/2026
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Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
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