Ayudas económicas para el fomento del movimiento asociativo de mujeres y para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2026.

Código de ayuda:

S10928/26

Norma:

RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2026. RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de mayo de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones para el desarrollo de programas para el fomento del movimiento asociativo de mujeres y para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, en la Comunitat Valenciana.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se asignará el 50 % de la dotación presupuestaria fijada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Proyectos tipo 1: programas para fomentar el asociacionismo de mujeres. Consistirá en proyectos relacionados con encuentros territoriales entre diferentes asociaciones de mujeres, con el objeto de impulsar, potenciar y fortalecer el tejido asociativo femenino, el intercambio de experiencias, los pactos intergeneracionales y la coordinación del movimiento asociativo femenino de la Comunitat Valenciana. Estos encuentros deberán consistir en actividades dirigidas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y se realizarán en la Comunitat Valenciana.

B) Proyectos tipo 2: programas de promoción y fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Requisitos:

a) Tener su domicilio o sede social en la Comunitat Valenciana.
b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
c) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) No haber sido sancionadas mediante la resolución firme en materia de seguridad y salud laboral, con una infracción muy grave o más de dos graves, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.
f) No haber sido sancionadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
g) No estén cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

Documentos asociados

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