Ayudas económicas para el fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares.
Código de ayuda:
S28319/25Norma:
Resolución de 3 de octubre de 2025. Resolución de 4 de junio de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 27 de octubre de 2025.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 50.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto es la concesión de ayudas económicas destinadas a la construcción o rehabilitación de edificios destinados a la cesión en uso o al disfrute temporal en cualquier régimen admitido en derecho, ya sean de titularidad pública o privada, para la implantación y fomento de la vivienda cooperativa en cesión de uso y otras soluciones residenciales modelo cohousing, alojamientos temporales u otras modalidades similares.Categorías Subvención
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las personas o entidades promotoras de actuaciones objeto de este programa podrán obtener una ayuda, proporcional a la superficie útil, tanto privativa del alojamiento o vivienda como de espacios comunes y de interrelación, de hasta un máximo de 420 euros por metro cuadrado de superficie útil. La cuantía máxima de esta subvención, en conjunto, no podrá superar el 50% de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 50.000 euros por alojamiento o vivienda.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, las cooperativas, incluidas las de autopromoción o autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, entidades sin ánimo de lucro y aquellas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley //1985, que promuevan la construcción de viviendas de obra nueva o procedentes de la rehabilitación en el territorio del Principado de Asturias de tipo cooperativo para ser destinadas al arrendamiento, a la cesión en uso o al disfrute temporal en cualquier régimen admitido en derecho, ya sean de titularidad pública o privada.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Construcción de viviendas colaborativas, un modelo residencial en el que un grupo de personas diseña y gestiona su comunidad de convivencia, combinando viviendas privadas con espacios y servicios compartidos, fomentando la interacción social, apoyo mutuo y la sostenibilidad, ofreciendo así una alternativa a la vivienda tradicional.Requisitos:
a) Podrán obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa las promociones de alojamientos de nueva construcción, así como las promociones de modalidades residenciales tipo cohousing o alojamientos colaborativos, de viviendas intergeneracionales o similares o viviendas colaborativas que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento durante un plazo mínimo de cuarenta años. Se incluye, en ambos casos, actuaciones que procedan a la rehabilitación de edificios.b) Las viviendas colaborativas deberán cumplir con lo estipulado en el Anexo III "Abreviaturas y Definiciones" del Decreto del Principado de Asturias 73/2018, de 5 de diciembre, por el que se aprueban las Normas de Habitabilidad en viviendas y edificios destinados a viviendas en el Principado de Asturias.
c) Los alojamientos podrán ser "alojamientos dotacionales" según la definición incluida en el Anexo 3 "Abreviaturas y Definiciones", del Decreto del Principio de Asturias 73/2018, de 5 de diciembre, por el que se aprueban las Normas de Habitabilidad en viviendas y edificios destinados a viviendas en el Principado de Asturias.
d) Dado el destino de los alojamientos que se pretenden fomentar mediante esta subvención, las edificaciones deberán constar con instalaciones y servicios comunes suficientes para proporcionar y facilitar la interrelación social de los residentes. La gestión de estos espacios y servicios será mancomunada y este modelo de gestión corresponsable deberá establecerse en la memoria programa estipulada en el artículo 84 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. El diseño de los espacios ha de garantizar la adecuación y accesibilidad para permitir el uso por parte de personas mayores o, en su caso, de personas con discapacidad en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.
e) Las edificaciones de las promociones de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de edificios que se acojan a las ayudas de este programa deberán ser accesibles y estar en condiciones de ser habitadas y habrán de tener una calificación energética mínima A, tanto en emisiones de CO2 como en consumo de energía primaria no renovable.
f) Por la propia naturaleza de la actividad subvencionable, esta podrá ser subcontratada hasta el 100% de la misma.
Documentos asociados
Boletín:
16/06/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 114
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
06/10/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 192
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
06/10/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 192
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento