Ayudas económicas para el desarrollo y la mejora continua de los servicios sociales municipales.
Código de ayuda:
S45482/06Norma:
ORDEN de 6 de noviembre de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 20/12/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente Orden es regular la distribución de las ayudas económicas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, otorgará a las Entidades locales y grupos de Entidades locales, durante el año 2006, para el desarrollo y la mejora continua de los servicios socialesmunicipales regulados en la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de servicios sociales, desarrollada por Decreto
155/2001, de 30 de julio, de determinación de funciones en materia de servicios sociales.
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales podrá financiar hasta un 75% del presupuesto que resulte aprobado, entendiéndose por tal el presupuesto total del proyecto siempre que se considere adecuado yajustado a las acciones descritas en la solicitud.
Cuando en los proyectos de mejora o desarrollo de programas y servicios, además de lo relativo al desarrollo del programa, se contemple el desarrollo de infraestructura, el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales podrá financiar hasta un 25% del presupuesto correspondiente al concepto de infraestructura que, en todo caso, deberá recogerse en el proyecto de forma específica y diferenciado del resto de conceptos.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
a) Los Ayuntamientos de la CAE.b) Las Mancomunidades, los Consorcios y Agrupaciones de Municipios de la CAE que presten servicios
sociales.
c) Los grupos de Entidades locales con realidades y necesidades compartidas, en razón de su proximidad
geográfica o de cualquier otro aspecto, aunque no tengan mancomunados sus servicios (en estos casos, una de ellas deberá actuar como referente para el Gobierno Vasco y asumir la titularidad del proyecto).
Los beneficiarios deberán financiar al menos el 25% del coste de los proyectos.
En el caso de los proyectos de mejora o desarrollo de programas o servicios que requieran el desarrollo de infraestructuras, los beneficiarios deberán financiar al menos el 75% del coste de la infraestructura y al menos el 25% del coste de las prestaciones o servicios asociados a la infraestructura.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actuaciones que podrán ser objeto de ayuda en el marco de la presente Orden son:– La realización de proyectos de mejora o desarrollo de programas y servicios contemplados en el marco normativo vigente regulador de las competencias municipales en materia de servicios sociales, incluidas las infraestructuras ligadas a los mismos.
Estos proyectos deben implicar siempre la introducción de una mejora en la situación de partida y un incremento de los recursos gestionados por los servicios sociales municipales. El contenido de la mejora debe señalar expresamente la situación anterior y la situación a la que se espera llegar como resultado del proyecto.
– La realización de proyectos de mejora de la gestión de los servicios sociales municipales.
Se entiende por proyectos, a los efectos de esta orden, acciones con un principio y un fin, y que implican una asignación adicional de nuevos recursos humanos, materiales y económicos adscritos específicamente a la acción que se pretende impulsar para introducir la mejora prevista.
Las ayudas podrán destinarse a la cobertura de cualquier tipo de gasto, directamente derivado de los
proyectos, que se realice durante 2006.
Los proyectos de mejora o desarrollo de programas y servicios a los que se hace referencia se encuadrarán en el marco de las siguientes cinco líneas estratégicas, que pretenden responder a algunos de los cambios fundamentales que se han producido en el contexto social, que contemplan los diferentes desarrollos normativos posteriores a la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales y que afectan al objeto de los servicios sociales:
– Línea 1.– Promoción de la autonomía personal y soporte al entorno familiar y comunitario de las personas
destinatarias de los servicios o programas de convivencia (mediante actuaciones de ayuda en el propio domicilio) y alojamiento alternativo.
– Línea 2.– Apoyo a la atención a las niñas, niños y adolescentes en la familia y la comunidad desde los servicios sociales municipales.
– Línea 3.– Intervención y alojamiento social de urgencia y atención a personas en situación de exclusión
social.
– Línea 4.– Prevención, sensibilización e intervención comunitaria en relación con la violencia contra las
mujeres.
– Línea 5.– Desarrollo de otros servicios y prestaciones propias de los servicios sociales municipales (Decreto 155/2001).
Documentos asociados
Boletín:
20/11/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 221
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 221
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento