Ayudas economicas para el desarrollo del Plan General de Promocion del Uso del Euskera (PGPUE) en entidades locales de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco y para la aprobacion de planes de normalizacion del uso del euskera en las Administraciones de las mencionadas entidades locales.- Convocatoria 2011.- Corrección.
Código de ayuda:
S27137/11Norma:
ORDEN de 20 de abril de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 11/06/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular la forma de adjudicación de ayudas económicas destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el desarrollo del Plan General de Promoción del Uso del Euskera (PGPUE) o para la aprobación de los planes de normalización del uso del euskera en la administración de dichas entidades locales.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1.- Grupo primero. A la entidad beneficiaria de estos grupos se le subvencionará como máximo un40% del costo total de la actividad que desea llevar a cabo. Además, esa cantidad máxima no podrá superar el límite de 80.000 euros.
Por debajo de esa cantidad máxima se establecerán máximos intermedios, dependiendo del n.º de habitantes de cada entidad, a saber: <15.000 habitantes (35.000 euros); <25.000 habitantes (45.000 euros); <55.000 habitantes (55.000 euros); ≥55.000 habitantes (80.000 euros).
En el caso de las entidades presentadas a los subgrupos segundo y tercero a cada entidad local se le adjudicará como máximo el 15% del total del gasto de personal.
2.– Grupo segundo. Si la subvención se solicita para diseñar el PGPUE, a cada solicitante se le concederá
como máximo, una cantidad de 35.000 euros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8. Si algunos
municipios se agruparan para solicitar este grupo, se tendrá en cuenta la suma de los habitantes de cada entidad.
La Comisión de Valoración establecerá máximos intermedios, teniendo en cuenta el número de habitantes en cada caso. Los máximos serán los siguientes: <1.000 habitantes (3.000 euros); <2.000
habitantes (6.000 euros); <5.000 habitantes (9.000 euros); <10.000 habitantes (12.000 euros); ≥10.000
habitantes (35.000 euros).
3.– Grupo tercero. A cada solicitante del grupo tercero se le podrán adjudicar como máximo 25.000
euros. De todos modos, a las entidades locales de hasta 5.000 habitantes 6.000 euros y a las de entre
5.001 y 10.000 habitantes 11.000 euros y a las de más de 10.001 habitantes, 25.000 euros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9. Dichas cantidades representan la cuantía máxima. La Comisión de
Valoración establecerá máximos intermedios teniendo en cuenta el número de habitantes en cada caso.
Si el solicitante que aspira a las subvenciones contempladas en el grupo tercero es una entidad supramunicipal, se tendrá en cuenta el número de puestos de trabajo de su plantilla: si tiene hasta 30 puestos de trabajo se le podrán adjudicar 6.000 euros como máximo y si tiene 31 o más, 11.000 euros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y aquellas entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas que tengan entre sus objetivos la normalización lingüística.Así mismo, podrán acceder a las ayudas las entidades locales asociadas para ese fin por medio de
convenios de colaboración.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.- Ámbito: Transmisión familiarSe subvencionarán las actividades que tengan por objetivo:
- Aumentar el uso del euskera en el ámbito del hogar, y garantizar que el euskera sea la lengua vehicular entre los miembros de la familia.
2.- Ámbito: Euskaldunización- Formación
Se subvencionarán las actividades que tengan por objetivo:
- Aumentar la motivación hacia el euskera y su conocimiento entre la ciudadanía.
- Aumentar el uso del euskera en la oferta formativa dirigida a adultos.
3.- Ámbito: Enseñanza
Se subvencionarán las actividades que tengan por objetivo:
- Impulsar los modelos educativos en euskera.
- Incrementar el uso del euskera en las actividades formativas extraescolares.
4.- Ámbito: Administración
5.- Ámbito: Ámbito laboral
Se subvencionarán las actividades que tengan por objetivo:
- Aumentar el uso del euskera en el ámbito laboral.
- Aumentar el uso del euskera en el comercio y la hostelería.
6.- Ámbito: Ocio
Se subvencionarán las actividades que tengan por objetivo:
- Aumentar el uso del euskera en la oferta de ocio.
7.- Ámbito: Deporte
Se subvencionarán las actividades que tengan por objetivo:
- Aumentar el uso del euskera en la oferta deportiva.
8.- Ámbito: Cultura
Se subvencionarán las actividades que tengan por objetivo:
- Aumentar el uso del euskera en la oferta cultural.
- Impulsar la producción cultural y la creatividad.
- Fomentar la afición a la lectura en euskera.
- Aumentar el uso del euskera en los actos religiosos.
9.- Ámbito: Medios de comunicación
Se subvencionarán las actividades que tengan por objetivo:
- Promover el desarrollo de medios de comunicación de ámbito local o comarcal, y promocionar el uso del euskera en los medios de comunicación existentes.
- Impulsar la presencia del euskera en la publicidad.
10.- Ámbito: Nuevas tecnologías
Se subvencionarán las actividades que tengan por objetivo:
- Aumentar el uso del euskera en las nuevas tecnologías.
Requisitos:
- No podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones aquellas personas físicas o jurídicasque se hallan sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención
de subvenciones o ayudas públicas, o están incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
– Si el beneficiario fuera una entidad local supramunicipal, la solicitud deberá concretar qué municipios
participan en la actividad.
– De conformidad con el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización
del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será condición indispensable que la entidad solicitante tenga establecidos en la relación de puestos de trabajo, entre otros, los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad.
– En el caso de que la entidad solicitante sea una entidad de derecho público dependiente o vinculada a una entidad local, deberá acreditarse que la correspondiente entidad local también cumple el requisito
especificado en el párrafo 3 de este artículo.
– Los puestos de las personas encargadas de realizar la gestión y el seguimiento del desarrollo del
PGPUE deberán ser del grado de titulación A o B. La entidad solicitante deberá certificar que dicho requisito
se cumple debidamente (ver anexo A).
– Los solicitantes del grupo 1.º deberán tener aprobado y en vigor el plan de normalización del uso del euskera en la administración. Cuando el solicitante sea una entidad supramunicipal (mancomunidad,
cuadrilla…) las entidades locales que formen dicha entidad deberán tener aprobado y en vigor el plan de
normalización del uso del euskera en la administración. En el caso de entidades locales que compongan
mancomunidades o cuadrillas con muy baja densidad demográfica (menos de 40 habitantes por kilómetro
cuadrado) deberán cumplir obligatoriamente este requisito (es decir, tener aprobado el Plan de normalización del Uso del Euskera en la administración) en el plazo de vigencia del primer plan estratégico.
– Quedan excluidas de esta convocatoria aquellas entidades que hayan percibido alguna de las ayudas
ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales siguientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99); Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00) y Biz kaia I, Biz kaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00), que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes).
Documentos asociados
Boletín:
11/05/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 88
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 88
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
25/05/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 98
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 98
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento