Ayudas económicas para el desarrollo de proyectos dirigidos a la promoción del conocimiento, el talento, la innovación y la presencia de las mujeres en las áreas STEAM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería, Arte y Matemáticas), fomentando la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en la Comunitat Valenciana, convocatoria 2026.

Código de ayuda:

S13946/26

Norma:

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2026. RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de junio de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 5.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones , en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el desarrollo de proyectos dirigidos a la promoción del conocimiento, el talento y la innovación y la presencia de las mujeres en las áreas STEAM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería, Arte y Matemáticas), fomentando la participación equilibrada de mujeres y hombres, en la Comunitat Valenciana.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Empresas y entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán objeto de subvención los proyectos dirigidos a fomentar la presencia de las mujeres en las áreas STEAM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería, Arte y Matemáticas) y la reducción de la brecha de género en estas disciplinas. Cada entidad únicamente podrá presentar una única solicitud, que deberá corresponder a un único proyecto.

2. El proyecto presentado deberá incluir acciones encuadradas en alguno o varios de los siguientes ítems
subvencionables:
– Acciones educativas dirigidas a fomentar las vocaciones de las mujeres en las áreas STEAM: proyectos,
materiales curriculares e innovaciones educativas o formativas que persigan el impulso de las vocaciones de las niñas y las jóvenes en las disciplinas vinculadas a las ciencias, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, en conexión con las artes y las humanidades (STEAM).

– Acciones de estudio, diagnóstico, elaboración de informes, investigación y divulgación de la presencia de las mujeres en las áreas STEAM.

– Acciones relacionadas con talleres, jornadas, encuentros, seminarios, conferencias, congresos, el intercambio de experiencias, entre otros similares, dirigidas a la promoción del conocimiento, el talento, la innovación y la presencia de las mujeres en las áreas STEAM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería, Arte y Matemáticas), y con la reducción de la brecha de género en estas materias.

– Acciones orientadas a la promoción del liderazgo femenino en las áreas STEAM.

– Acciones de mejora de empleabilidad de las mujeres en las áreas STEAM y/o de reducción de la brecha femenina en estas materias.

– Actuaciones de sensibilización y/o formación que tengan por objeto el fomento de la presencia de las mujeres en las áreas STEAM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería, Arte y Matemáticas).

Requisitos:

a) Tener su domicilio social en la Comunitat Valenciana.

b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente.

c) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

e) No haber sido sancionadas mediante la resolución firme en materia de seguridad y salud laboral, con una infracción muy grave o más de dos graves, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.

f) No haber sido sancionadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, mediante la resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

g) No estén cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

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