Ayudas economicas para el desarrollo de proyectos de investigacion sobre drogodependencias en el año 2007.

Código de ayuda:

S38255/07

Norma:

ORDEN SCO/1095/2007, de 28 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/05/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria en el ejercicio 2.007 de ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre drogodependencias realizados por entidades públicas o privadas sin fines de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa Nacional de Biomedicina, de acuerdo con lo establecido en los Planes Nacionales de I + D + I y en el Plan de Acción
sobre Drogas 2005-2008.
En todos los puntos no especificados en esta convocatoria se estará a lo establecido en las »Bases Reguladoras» de estas subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Sanidad y Consumo ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán participar como solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden los
centros españoles de I + D tanto públicos como privados.

A estos efectos se entiende por:
a) Centro público de I + D:
Instituciones sanitarias públicas.
Universidades públicas.
Organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986 de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y cualquier otro centro de I + D dependiente de las Administraciones Públicas.
b) Centro privado de I + D:
Instituciones sanitarias privadas.
Universidades privadas.
Otras entidades privadas dedicadas exclusivamente a la investigación, que tengan personalidad jurídica propia y capacidad o actividad demostradas en acciones de I + D y que carezcan de ánimo de lucro.
Los solicitantes no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y deberán
cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la misma.
En el caso de centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud que gestionen sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, o similares y opten por solicitar la ayuda a través de estas entidades, se considerarán entidades privadas a todos los efectos.

Documentos asociados

Boletín: 25/04/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 99
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento