Ayudas economicas para el curso 2010-2011 y se convoca a las Corporaciones Locales que son titulares de Escuelas Infantiles de cero a tres años para la formalizacion de convenios de colaboracion entre el Departamento de Educacion, Universidades e Investigacion y dichas Corporaciones Locales.

Código de ayuda:

S55437/10

Norma:

ORDEN de 7 de septiembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/11/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar los costes de mantenimiento de las Escuelas Infantiles de titularidad municipal para niños y niñas de cero a tres años.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía por cada plaza ocupada será del 60% del módulo establecido en el artículo 6 de esta Orden para el tramo de edad de 0-1 y 1-2 años, y del 100% en el tramo de edad de 2-3 años en el ejercicio correspondiente a septiembre-diciembre, ambos incluidos, del 2010, y en el ejercicio correspondiente enero-julio, ambos incluidos, del 2011, con las salvedades y condiciones que se establecen en esta convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que sean titulares de guarderías y/o Escuelas
Infantiles creadas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 297/2002, de 17 de diciembre, por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma
del País Vasco y aquellos Ayuntamientos titulares de Guarderías Infantiles transferidas en su momento por el Instituto Nacional de Asistencia Social siempre que, al inicio del plazo de presentación de solicitudes, no hubieran convergido en el Consorcio Haurreskolak.

Requisitos:

1.– Asimismo, el mencionado beneficiario de la subvención, queda obligado a facilitar las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración concedente y las de control que realice la Oficina de Control Económico de la Administración, tal como se determina en el artículo 50.2, del mencionado Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

2.– El Ayuntamiento beneficiario, queda obligado a aceptar la subvención concedida salvo que en el en el plazo de quince días tras la notificación de la concesión se renuncie a ella expresamente y por escrito. En caso contrario, se entenderá que la subvención queda aceptada.

Documentos asociados

Boletín: 30/09/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 189
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento