Ayudas económicas para el curso 2005- 2006 para la formalización de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y dichas Corporaciones Locales.

Código de ayuda:

S53300/05

Norma:

Orden de 26 de octubre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/12/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente convocatoria subvencionar a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del
País Vasco que son titulares de Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años.
El importe global máximo a subvencionar mediante esta convocatoria al conjunto de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que son titulares de Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años será de 9.900.000,00 euros.
Ello, no obstante, el importe consignado en este artículo podrá ser objeto de actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente.
Asimismo a esta circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, se concederán como ayuda para financiar los costes de mantenimiento de las Escuelas Infantiles de titularidad municipal para niños y niñas de cero a tres años.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía por cada plaza ocupada será del 60% del módulo establecido en el artículo 6 de esta Orden para
el tramo de edad de 0-1 y 1-2 años, y del 100% en el tramo de edad de 2-3 años en el ejercicio correspondiente a septiembre- diciembre, ambos incluidos, del 2005 y en el ejercicio correspondiente enero-julio, ambos incluidos, del 2006, con las salvedades y condiciones que se establecen en esta convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán participar en la presente convocatoria los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que sean titulares de guarderías y/o Escuelas Infantiles creadas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 297/2002, de 17 de diciembre, por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños/as de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco y aquellos Ayuntamientos titulares de Guarderías Infantiles transferidas en su momento por el Instituto Nacional de Asistencia Social.

No podrán ser beneficiarios quienes se hallen incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País
Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 08/11/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 212
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento