Ayudas económicas para el alumnado que realiza formación práctica en centros de trabajo o FP dual.

Código de ayuda:

S32555/19

Norma:

ORDEN de 6 de mayo de 2019.

Plazo de Solicitud:

Primer plazo: Hasta el 21/06/2019. Segundo plazo: Del 14 de octubre y el 14 de noviembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas económicas para la realización en empresas del módulo profesional de FCT y de la FP dual en régimen de concurrencia no competitiva.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura, Educación y Universidad (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrá concurrir a esta convocatoria el alumnado matriculado en centros públicos de esta comunidad autónoma y, en el caso de centros privados, el alumnado matriculado en enseñanzas concertadas con la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, que esté cursando el último curso de un ciclo formativo de grado profesional básico, grado medio o grado superior de formación profesional inicial, Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Deportivas y programas formativos o algún ciclo formativo de FP dual.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Modalidad A. Alumnado matriculado en ciclos formativos de grado profesional básico, grado medio y grado superior de formación profesional inicial, Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Deportivas y Programas Formativos que realice la FCT o la FP dual dentro del territorio español.

2. Modalidad B. Alumnado matriculado en ciclos formativos de grado profesional básico, grado medio o grado superior de formación profesional inicial, de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Deportivas que realice la FCT o la FP dual fuera del territorio español a fin de mejorar las competencias lingüísticas y profesionales.

Requisitos:

1. Podrá concurrir a esta convocatoria el alumnado matriculado en centros públicos de esta comunidad autónoma y, en el caso de los centros privados, el alumnado matriculado en enseñanzas concertadas con la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, que esté cursando el último curso de un ciclo formativo de grado profesional básico, grado medio o grado superior de formación profesional inicial, Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Deportivas y Programas Formativos o algún ciclo formativo de FP dual.

2. El alumnado que concurra a esta convocatoria de ayudas deberá terminar el período de formación práctica en centros de trabajo o FP dual antes del 31 de diciembre de 2019.

3. No podrá tener la condición de persona beneficiaria de las ayudas previstas en esta orden el alumnado que incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El/La solicitante debe cumplir los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma según indica el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Documentos asociados

Boletín: 21/05/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 95
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 21/05/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 95
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento