Ayudas económicas para el alumnado que realiza formación práctica en centros de trabajo.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S22155/17

Norma:

ORDEN de 3 de mayo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Primero: Hasta el 19/06/2017; Segundo: entre el 14 de octubre y el 14 de noviembre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas económicas para la realización de la formación práctica en centros de trabajo (FCT) en régimen de concurrencia no competitiva.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Modalidad A. Alumnado matriculado en ciclos formativos de grado profesional básico, grado medio y grado superior de formación profesional inicial, artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas y programas formativos y que realice la FCT dentro del territorio español.

2. Modalidad B. Alumnado matriculado en ciclos formativos de grado profesional básico, grado medio o grado superior de formación profesional inicial, de artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas y que realice la FCT fuera del territorio español con el fin de mejorar las competencias lingüísticas y profesionales.

Requisitos:

1. Podrá concurrir a esta convocatoria el alumnado matriculado en centros públicos de esta comunidad autónoma y, en el caso de centros privados, el alumnado matriculado en enseñanzas concertadas con la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que esté cursando el último curso de un ciclo formativo de grado profesional básico, grado medio o grado superior de formación profesional inicial, artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas y programas formativos.

2. El alumnado que concurra a esta convocatoria de ayudas deberá terminar el período de formación práctica en centros de trabajo antes del 31 de diciembre de 2017.

3. No podrá tener la condición de beneficiario de las ayudas previstas en esta orden el alumnado que incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El/la solicitante debe cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario/a de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma según lo indica el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Documentos asociados

Boletín: 18/05/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 94
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/05/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 94
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento