Ayudas económicas para contribuir al sostenimiento de las escuelas de música y danza reconocidas por la Consejería de Educación y Cultura de las Illes Balears para el curso 2008-2009.
Código de ayuda:
S66819/09Norma:
Resolucion de 19 de octubre de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 17/11/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Contribuir al sostenimiento de las escuelas de música y danza de las Illes Balears reconocidas por la Consejería de Educación y Cultura de las Illes Balears. Por esto, regula la concesión de ayudas económicas destinadas a financiar parcialmente los gastos de funcionamiento ordinarios de estas escuelas durante el curso 2008-2009. Las ayudas que se convocan son para las enseñanzas elementales de música y danza regladas y no regladas y para las enseñanzas profesionales adscritas a un conservatorio delas Illes Balears.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Educación y Cultura (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar artículo 6 de la presente convocatoria.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
a) Las escuelas de música y danza reconocidas por la Consejería de Educación y Cultura de titularidad pública, los titulares de las cuales son corporaciones locales o patronatos municipales.b) Las escuelas de música y danza gestionadas por entidades sin ánimo de lucro reconocidas por la Consejería de Educación y Cultura.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En caso alguno el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor del mercado.b) Se considera gasto realizado el que se haya pagado efectivamente desde el día 1 de septiembre de 2008 hasta el día 30 de octubre de 2009.
c) No son gastos subvencionables:
- Los derivados de la adquisición de bienes y equipamientos inventariables (ordenadores, muebles, etc.).
- Los gastos sociales o protocolarios (ágapes de las personas asistentes, dietas y gastos protocolarios).
Estos conceptos no se tienen que incluir (y en todo caso no se tendrán en cuenta) en los presupuestos presentados para la solicitud de las ayudas.
Documentos asociados
Boletín:
11/07/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 100
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 100
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
24/10/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 156
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 156
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento