Ayudas económicas para atención de la primera infancia a través del cheque infantil en escuelas infantiles0-3 no sostenidas con fondos públicos, se procede a su convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S43528/08

Norma:

Orden de 29 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto la convocatoria y regulación del proceso de concesión de ayudas económicas
para la atención de niños/as de 0 a 3 años en escuelas infantiles 0-3 no sostenidas con fondos públicos mediante el programa del cheque infantil.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Reserva de plaza:

Con objeto de dar continuidad a las plazas adjudicadas en el curso 2007/2008, tendrán preferencia
para la concesión de las ayudas previstas en esta orden las personas con responsabilidad sobre niñas/os de 0 a 3 años que en el curso 2007/2008 hubiesen tenido reconocida esta ayuda. En todo caso, deberán cumplir los requisitos establecidos en esta orden para ser persona beneficiaria y solicitar la reserva de la plaza adjudicada en el año anterior.

2. Nuevas solicitudes de plaza:

Podrán ser beneficiarias del programa cheque infantil, las personas con responsabilidad sobre niñas/os de 0 a 3 años:
a) Solicitantes de plazas, en las modalidades de asistencia y asistencia con comedor, en escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos y que no habían resultado adjudicatarias/os de una de ellas por falta de plazas disponibles. Se considerarán solicitantes de oficio siempre que ejerciesen la opción por el programa cheque infantil en la solicitud de la plaza.
En este caso, estas personas solicitantes en lista de espera no tendrán que presentar la solicitud de la
ayuda regulada en esta orden.
b) Solicitantes residentes en localidades donde no existan escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos
públicos y deseen obtener plaza en las modalidades de asistencia y asistencia con comedor, en algún centro partícipe del programa existente en el municipio de residencia, en otro que sea limítrofe o bien en el
municipio donde trabajen las/los madres/padres o tutores legales.
c) Solicitantes de plazas en horario de tarde.
Para los efectos de esta orden, se entiende por escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos:
las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, las galescolas dependientes del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, las escuelas infantiles 0-3 y puntos de atención a la primera infancia (PAI) dependientes de las corporaciones locales y las escuelas infantiles 0-3 dependientes de las entidades privadas de iniciativa social que reciban ayudas de la Xunta de Galicia para mantenimiento del centro.

Las personas beneficiarias sólo podrán recibir la ayuda correspondiente a una de las modalidades establecidas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La ayuda convocada consiste en la provisión y cobertura total o parcial del coste de la plaza adjudicada en una escuela infantil 0-3 no sostenida con fondos públicos a las personas solicitantes con niñas/os entre 0 y 3 años a cargo que deseen acogerse a los beneficios del programa cheque infantil.

Para los efectos de esta ayuda se establece el coste máximo de la plaza según el horario y servicios en
las siguientes cuantías:

a) Plaza ofertada durante 8 horas diarias: 130 €/mes.
b) Plaza ofertada durante 8 horas diarias con servicio de comedor: 215 €/mes.
c) Plaza ofertada en horario de tarde: 90 €/mes. Se entiende plazas con horario a partir de las
15.00 horas durante cuatro horas.
En el coste máximo de la plaza se excluye el precio de transporte, actividades extraescolares, material
escolar, horas complementarias, matrículas y otros análogos, que deberán ser abonadas, cuando proceda,
por la persona usuaria.

La persona beneficiaria participará, en su caso, en el pago de la cuantía de la plaza según los precios
y tramos de renta fijados en el Decreto 70/2002, de 28 de febrero, por el que se aprueba el régimen de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

La cuantía máxima subvencionable será la diferencia resultante entre el importe máximo por plaza según la modalidad y la aportación que, en su caso, que corresponda abonar a la persona beneficiaria.

Como anexo I a esta orden se especifican las aportaciones que corresponde abonar a las personas
beneficiarias así como la cuantía máxima mensual de la ayuda por plaza según la renta per cápita y circunstancias familiares.

A los efectos de esta orden, se considera que las/los niñas/os de integración ocupan dos plazas. En este caso, la ayuda que resulte según lo establecido en este artículo se incrementará en la cuantía correspondiente al coste de una plaza (130 €/mes para plazas con sólo asistencia, 215 €/mes para plazas con servicio de comedor y 90 €/mes para plazas en horario de tarde). La unidad familiar abonará al centro la aportación que corresponda según lo establecido en el anexo I.

La disponibilidad horaria de las plazas correspondientes a la prestación del cheque infantil estará en las mismas condiciones que el resto de plazas que oferte el centro.

Requisitos:

Para ser persona beneficiaria de las ayudas las/los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener una/un niña/o a cargo nacida/o con posterioridad al 31 de diciembre de 2005.
b) No disponer de otras ayudas para igual o análoga finalidad otorgadas por otros organismos o instituciones públicas.

Las/los solicitantes que se encuentren en el supuesto del artículo 3º.2 deberán acreditar, además de los anteriores, los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido la/el niña/o a cargo 3 meses en la fecha de ingreso.
b) No obtener plaza en una escuela infantil 0-3 sostenida con fondos públicos.
c) Que la renta per cápita mensual de la unidad familiar no supere 1.000 euros.
d) Que existan plazas correspondientes al grupo de edad de la/del niña/o en los centros partícipes del
programa en el municipio de residencia de la persona beneficiaria, en otro que sea limítrofe o bien en el
municipio donde trabajen los padres o tutores legales.

Documentos asociados

Boletín: 10/06/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 111
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento