Ayudas económicas para apoyar la convivencia normalizada de menores.
Código de ayuda:
S02437/06Norma:
ORDEN 14/2006, de 12 de enero.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de septiembre de cada año de Convocatoria. Última convocatoria vigente: 2006.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Apoyar a familias nucleares con hijos menores a su cargo, residentes en el Comunidad de Madrid o a los acogedores, tutores o guardadores de menores que tienen medida de protección por la Comunidad de Madrid, aunque residan fuera de esta Comunidad.Estas ayudas no son una prestación económica aislada, sino que forman parte de un proyecto de intervención con la familia, dirigido por los Servicios Sociales o por la Unidad de Acogimiento Familiar del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, en colaboración con otras Instituciones implicadas en el bienestar de los ciudadanos.
A los efectos de esta orden se entiende por “unidad familiar” la formada por los padres, tutores, guardadores o personas acogedoras y los menores a su cargo, por los que se solicita la ayuda económica.
Categorías Subvención
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
En este tipo de ayuda se establece una cuantía anual de 2.760 euros.Esta ayuda solo se podrá solicitar una vez.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán obtener la condición de beneficiario las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:1. Familias nucleares, es decir, padres e hijos, con menores a su cargo, en dificultad o riesgo social asociado a falta de recursos económicos para asegurar el bienestar de dichos menores y su permanencia en el hogar.
2. Personas que tienen en Acogimiento Familiar a menores, estando unidos con ellos por vínculos de parentesco o titulares de la Tutela Ordinaria.
3. Personas que tienen en Acogimiento Familiar a menores con los que no les une ningún vínculo de parentesco.
4. Jóvenes que han tenido una medida de protección por parte de la Comunidad de Madrid hasta alcanzar la mayoría de edad, para apoyarles en su proceso de inserción social y autonomía personal.
Podrán solicitar estas Ayudas:
1. Los padres, tutores o guardadores de los menores, así como las personas acogedoras.
2. Los jóvenes al alcanzar la mayoría de edad, cuando se favorezcan procesos de autonomía personal, en el plazo de los dos años siguientes al cumplimiento de dicha mayoría de edad.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Ayuda para favorecer la convivencia de menores en la propia familia:Las destinadas a las familias nucleares en situación de dificultad o riesgo social, debido, entre otras causas, a la falta de recursos económicos, para asegurar el bienestar de los menores a su cargo y su permanencia en el hogar.
b) Ayuda para el acogimiento de menores en familia extensa:
Las destinadas a personas acogedoras de menores con los que están unidos por vínculos de parentesco.
A los efectos de esta Orden, la Tutela Ordinaria por parte de familiares próximos de los menores, judicialmente constituida, tendrá idéntica consideración que el acogimiento familiar en familia extensa.
c) Ayuda para el acogimiento de menores en familia no biológica:
Irán destinadas a personas acogedoras de menores con los que no están unidos por ningún vínculo de parentesco.
d) Ayudas para el proceso de autonomía de jóvenes anteriormente institucionalizados:
Sus destinatarios serán los jóvenes que han estado tutelados por la Comunidad de Madrid hasta alcanzar la mayoría de edad, para apoyarles en su proceso de inserción social.
Documentos asociados
Boletín:
30/01/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 25
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 206 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 25
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 206 y Anexos Descargar Documento