Ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de menores y de convocatoria para el año 2010.
Código de ayuda:
S09246/10Norma:
ORDEN 42/2010, de 18 de enero.Plazo de Solicitud:
Modalidad A, hasta el 19/04/2010. Modalidad B, hasta el 30/09/2010 y Modalidad C, hasta el 31/10/2010.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas individuales para apoyar el acogimiento familiar de menores de edad cuando esta medida de protección haya sido adoptada, asumida o dirigida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, siendo indiferente el lugar de residencia de las familias acogedoras.Al considerar que el acogimiento familiar es una medida de protección adoptada, asumida o dirigida por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia (IMMF), las ayudas objeto de la presente Orden no constituyen una prestación económica aislada, sino que forman parte de un proyecto de intervención integral de la Comunidad de Madrid con las familias acogedoras.
Categorías Subvención
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas que cumplan o hayan cumplido durante el ejercicio de que se trate las condiciones exigidas, tanto las personas que guarden vínculo de parentesco respecto del menor acogido como las que no formen la familia extensa del menor, así como las personas físicas designadas como tutores ordinarioso guardadores designados como tales por los Juzgados competentes. En todos los casos, siempre que se cumplan todos los demás requisitos y condiciones de la presente Orden.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
— Modalidad A: Ayuda para apoyar el acogimiento familiar de menores en familia extensa, destinada a personas acogedoras de menores con los que están unidos por vínculos de parentesco, tanto en línea directa como colateral, ascendente o descendente, hasta el cuarto grado.A los efectos de esta Orden, la tutela ordinaria o guarda y custodia decidida por resolución judicial firme de un Juzgado español tendrán la misma consideración que el acogimiento familiar en familia extensa, con las particularidades que se regulan en la presente Orden.
— Modalidad B: Ayuda para apoyar el acogimiento familiar de menores en familia ajena o seleccionada, sin parentesco legal con el menor acogido.
— Modalidad C: Ayuda para las familias del “Programa de acogimiento familiar de urgencia”.
Documentos asociados
Boletín:
17/02/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 40
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 40
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento