Ayudas economicas para apoyar el acogimiento familiar de menores y de convocatoria para el año 2009.
Código de ayuda:
S20391/09Norma:
ORDEN 21/2009, de 15 de enero.Plazo de Solicitud:
Modalidad A: hasta 15/05/09. Modalidad B: 30/09/09. Modalidad C: 31/10/09Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas individuales para apoyar el acogimiento familiar de menores de edad cuando esta medida de protección haya sido adoptada, asumida o dirigida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid o por los juzgados correspondientes, en su caso; siendo indiferente el lugar de residencia de las familias acogedoras.Al considerar que el acogimiento familiar es una medida de protección adoptada, asumida o dirigida por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia (IMMF), las ayudas objeto de la presente Orden no constituyen una prestación económica aislada, sino que forman parte de un proyecto de intervención integral de la Comunidad de Madrid con las familias acogedoras.
Por extensión y asimilación al acogimiento familiar se incluyen en el ámbito de aplicación de la presente Orden el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de ayudas económicas individuales
para apoyar la tutela ordinaria o las guardas y custodias de menores decididas por la autoridad judicial, siempre que estos residan efectivamente con sus tutores o guardadores judiciales en el territorio de
la Comunidad de Madrid, cuando la decisión judicial haya sido adoptada por un juzgado español, perteneciente o no al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Categorías Subvención
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas que cumplan o hayan cumplido durante el ejercicio de que se trate, la condiciones exigidas, tanto las personas que guarden vínculo de parentesco respecto del menor acogido como las que no formen la familia extensa del menor; así como las personas físicas designadas como tutores ordinarios o guardadores designados como tales por los Juzgados competentes. En todos los casos, siempre que se cumplan todos los demás requisitos y condiciones de la presente Orden.Ninguna persona jurídica puede ser sujeto beneficiario de las ayudas reguladas en esta Orden.
En general, los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el supuesto de matrimonios o parejas de hecho que ejerzan el acogimiento o la tutela ordinaria o la guarda judicial de forma conjunta, solo uno de ellos, indistintamente, podrá solicitar la ayuda y
constará como beneficiario de la misma, sin perjuicio de que este debe aplicarla en provecho de la unidad familiar acogedora y para el fin con que se concede.
Cuando se trate de varios tutelados acogidos por un matrimonio o pareja de hecho solo uno de los cónyuges o miembro de la pareja podrá solicitar y constar como beneficiario de la ayuda por todos los
acogidos o tutelados o judicialmente en guarda y custodia que mantengan como tales en la unidad familiar acogedora o tutora o guardadora, tramitándose un solo expediente de forma conjunta respecto de todos los tutelados o acogidos por la unidad familiar.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La presente Orden establece las siguientes modalidades de ayuda:— Modalidad A: Ayuda para apoyar el acogimiento familiar de menores en familia extensa: Destinada a personas acogedoras de menores con los que están unidos por vínculos de parentesco, tanto en línea directa como colateral, ascendente o descendente, hasta el cuarto grado.
A los efectos de esta Orden, la tutela ordinaria o guarda y custodia decidida por resolución judicial firme de un Juzgado español tendrán la misma consideración que el acogimiento familiar en familia extensa, con las particularidades que se regulan en la presente Orden.
— Modalidad B: Ayuda para apoyar el acogimiento familiar de menores en familia ajena o seleccionada, sin parentesco legal con el menor acogido.
— Modalidad C: Ayuda para las familias del “programa de acogimiento familiar de urgencia”.
Documentos asociados
Boletín:
16/03/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 63
Documento: Bases Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 63
Documento: Bases Convocatoria y Anexos Descargar Documento