Ayudas economicas para apoyar el acogimiento familiar de menores e instituciones asimiladas en el ambito de la Comunidad de Madrid y se autoriza un gasto de 3.100.000 euros destinado a tales ayudas.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S40873/11Norma:
ACUERDO de 14 de julio de 2011.Plazo de Solicitud:
Modalidad A y B: hasta el 24 de agosto de 2011; Modalidad C: hasta el 31 de octubre de 2011.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular el régimen jurídico y el procedimiento de concesión directa de las ayudas económicas individuales para apoyar el acogimiento familiar de menores de edad cuando esta medida de protección haya sidoadoptada, asumida o dirigida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, siendo indiferente el lugar de residencia de las familias acogedoras.
Categorías Subvención
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
— Modalidad A: En los supuestos de varios menores en una misma familia, en ningún caso la cuantía de la ayuda que perciba un beneficiario podrá exceder de 8.000 euros anuales por familia o persona acogedora de varios menores.— Modalidad B: Las cuantías de las ayudas que se especifican en el citado Anexo III se entenderán por menor acogido, con el límite máximo de 15.600 euros anuales por familia o persona acogedora de varios menores.
— Modalidad C: La cuantía calculada por días se determinará aplicando el baremo del Anexo IV y el
artículo 14.8, sin límite máximo anual por familia acogedora.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas que cumplan las condiciones exigidas a la fecha de presentación de la solicitud, en las tres modalidades de la ayuda.Las personas que hayan cumplido las condiciones con anterioridad a la solicitud pero dentro del año natural de que se trate, cuando hayan cesado legalmente en su condición de acogedores, guardadores o tutores a la fecha de presentación.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
— Modalidad A: Ayuda para apoyar el acogimiento familiar de menores en familia extensa: Destinada a personas acogedoras de menores con los que están unidos por vínculos de parentesco, tanto en línea directa como colateral, ascendente o descendente, hasta el cuarto grado.A los efectos de estas normas reguladoras, la tutela ordinaria o guarda y custodia decidida por resolución judicial firme de un Juzgado español tendrán la misma consideración que el acogimiento familiar en familia extensa, con las particularidades que se regulan en el presente Acuerdo.
— Modalidad B: Ayuda para apoyar el acogimiento familiar de menores en familia ajena o seleccionada, sin parentesco legal con el menor acogido.
— Modalidad C: Ayuda para las familias del “programa de acogimiento familiar de urgencia”.
Requisitos:
En general, los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Documentos asociados
Boletín:
09/08/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 187
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 187
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