Ayudas economicas para apoyar el acogimiento familiar de menores e instituciones asimiladas en el ambito de la Comunidad de Madrid.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S25482/12

Norma:

ACUERDO de 14 de junio de 2012.

Plazo de Solicitud:

Modalidad A y B: Hasta el día 10/08/2012 (una sóla vez); Modalidad C: Hasta el 31/10/2012 (hasta dos veces).

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el régimen jurídico y el procedimiento de concesión directa de las ayudas económicas individuales para apoyar el acogimiento familiar de menores de edad cuando esta medida de protección haya sido adoptada, asumida o dirigida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, siendo indiferente el lugar de residencia de las familias acogedoras.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Modalidad A: En los supuestos de varios menores en una misma familia, en ningún caso la cuantía de la ayuda que perciba un beneficiario podrá exceder de 8.000 euros anuales por familia o persona acogedora de varios menores.

Modalidad B: Las cuantías de las ayudas que se especifican en el citado Anexo III se entenderán por menor acogido, con el límite máximo de 15.600 euros anuales por familia o persona acogedora de varios menores.

Modalidad C: La cuantía calculada por días se determinará aplicando el baremo del Anexo IV y el artículo 14.8, sin límite máximo anual por familia acogedora.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que cumplan las condiciones exigidas a la fecha de presentación de la solicitud o con anterioridad a esta pero dentro del año natural de que se trate, cuando hayan cesado legalmente en su condición de acogedores, guardadores o tutores a la fecha de presentación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Modalidad A: Ayuda para apoyar el acogimiento familiar de menores en familia extensa: Destinada a personas acogedoras de menores con los que están unidos por vínculos de parentesco, tanto en línea directa como colateral, ascendente o descendente, hasta el cuarto grado.

A los efectos de estas normas reguladoras, la tutela ordinaria o guarda y custodia decidida por resolución judicial firme de un Juzgado español tendrán la misma consideración que el acogimiento familiar en familia extensa, con las particularidades que se regulan en el presente Acuerdo.

— Modalidad B: Ayuda para apoyar el acogimiento familiar de menores en familia ajena o seleccionada, sin parentesco legal con el menor acogido.

— Modalidad C: Ayuda para las familias del “programa de acogimiento familiar de urgencia”.

Requisitos:

En general, los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el supuesto de matrimonios o parejas de hecho que ejerzan el acogimiento o la tutela ordinaria o la guarda judicial de forma conjunta, solo uno de ellos, indistintamente, podrá solicitar la ayuda y constará como beneficiario de la misma, sin perjuicio de que este debe aplicarla en provecho de la unidad familiar acogedora y para el fin con que se concede.

Cuando se trate de varios tutelados acogidos por un matrimonio o pareja de hecho solo uno de los cónyuges o miembro de la pareja podrá solicitar y constar como beneficiario de la ayuda por todos los acogidos o tutelados o judicialmente en guarda y custodia que mantengan como tales en la unidad familiar acogedora o tutora o guardadora, tramitándose un solo expediente de forma conjunta respecto de todos los tutelados o acogidos por la unidad familiar.

Documentos asociados

Boletín: 05/07/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 159
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento