Ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de menores.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S32255/17

Norma:

ORDEN 1086/2017, de 23 de junio. Orden 538/2018, de 17 de abril. Orden 627/2019, de 30 de abril. ORDEN 319/2020, de 12 de marzo. Orden 824/20200, de 9 de julio.

Plazo de Solicitud:

Acogimiento normal: Hasta el 12/08/20; Acogimiento de urgencia: Hasta el 31/10/20.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar el acogimiento familiar de menores cuando esta medida de protección haya sido adoptada o asumida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, siendo indiferente el lugar de residencia de la familia acogedora.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden las personas físicas que acrediten ostentar la condición de acogedores en los términos previstos en el artículo 173 del Código Civil, durante el período establecido en la convocatoria correspondiente, y cumplan las condiciones particulares exigidas para cada una de las modalidades reguladas en la presente orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayuda para apoyar el acogimiento familiar de menores en familia extensa (destinada a personas acogedoras de menores con los que están unidos por vínculos de parentesco, tanto en línea directa como colateral, ascendente o descendente, hasta el cuarto grado) y en familia seleccionada sin parentesco legal con el menor acogido, distinguiendo los siguientes supuestos:

a) General o sin especial dificultad.

b) Especial dificultad por menor acogido con discapacidad igual o superior al 33 por 100 y/o dependencia y/o necesidad de atención temprana.

c) Especial dificultad por menor acogido que, sin estar en el supuesto anterior, requiere una especial dedicación continuada por motivos de carácter grave de salud física o mental.

2. Ayuda para las familias del programa de acogimiento familiar de urgencia, distinguiendo lo siguientes supuestos:

a) Acogimiento de urgencia general o sin especial dificultad.

b) Acogimiento de urgencia de especial dificultad cuando se precise una mayor dedicación del acogedor o un esfuerzo adicional del conjunto de la familia acogedora debido a las especiales necesidades que presente el menor acogido a causa de enfermedad crónica, discapacidad, alteraciones psicológicas, psicopedagógicas o conductuales.

En el programa de acogimiento familiar de urgencia, las familias pueden encontrarse en situación de disponibilidad o en situación de acogimiento efectivo, según art 32 y siguientes de la presente orden.

Requisitos:

Ayudas para apoyar el acogimiento familiar de menores en familia extensa y en familia seleccionada sin parentesco legal con el menor acogido:

a) Que el acogimiento familiar sea temporal o permanente. Queda por tanto excluido la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva (anteriormente denominado acogimiento preadoptivo).

b) Que la formalización del acogimiento o la asunción de la medida de protección haya sido adoptada por la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid, o bien que la medida de protección adoptada por otra comunidad autónoma haya sido asumida por subrogación por la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid o por la autoridad judicial competente a instancia de la misma.

c) Que no haya sido presentada al Juzgado ninguna propuesta de adopción del menor en favor de la familia acogedora solicitante de la ayuda.

d) Que el acogido tenga menos de 18 años.

e) Que haya convivencia efectiva de los acogedores con el menor acogido.

Ayudas para las familias del programa de acogimiento familiar de urgencia:

Los solicitantes deberán cumplir las siguientes condiciones, según se trate de disponibilidad o de acogimiento:

1. Para la percepción de la ayuda por disponibilidad será preciso que la familia haya sido aceptada específicamente en el programa de acogimiento familiar de urgencia y permanezca dispuesta y preparada para la recepción inmediata de un menor en acogimiento familiar en este programa.

2. Para la percepción de la ayuda por acogimiento familiar de urgencia, además de haber sido aceptada la familia en el programa correspondiente, en la forma prevista en el apartado anterior, será necesario:

a) Tener constituido a su cargo un acogimiento familiar de urgencia.

b) Que la formalización del acogimiento o la asunción de la medida de protección haya sido adoptada por el la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid o bien que la medida de protección adoptada por otra Comunidad Autónoma haya sido asumida por subrogación por la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid o por la autoridad judicial competente a instancia de la misma.

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