Ayudas económicas para alumnos que cursen estudios universitarios durante el curso académico 2008/2009. Convocatoria 2009/2010.
Código de ayuda:
S68255/08Norma:
ORDEN EDU/1846/2008, de 27 de octubre. ORDEN EDU/1819/2008, de 21 de octubre. ORDEN EDU/1099/2009, de 18 de mayo. ORDEN EDU/1992/2009, de 16 de octubre. ORDEN EDU/2033/2009, de 23 de octubre. ORDEN EDU/2136/2009, de 12 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 02/12/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas a los alumnos que cursen, durante el curso académico 2009/2010, cualquiera de los estudios siguientes:a) Los conducentes a la obtención del título oficial de grado, licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico o arquitecto técnico, cuando dicho título cuente con validez académica en todo el territorio nacional.
b) Los cursos de adaptación y complementos de formación existentes para titulados de primer ciclo universitario, que deseen proseguir estudios de segundo ciclo.
Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Educación (Castilla y León)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los solicitantes que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los requisitos.Los alumnos a quienes únicamente falte la elaboración del proyecto fin de carrera para la obtención del título, sólo podrán acceder a la ayuda específicamente prevista para ellos en el apartado 3.1.c).
Los alumnos extranjeros no comunitarios que cursen sus estudios en una universidad de Castilla y León deberán acreditar su condición de residentes, quedando excluidos de concurrir a las ayudas que se convocan por esta Orden quienes se encuentren en situación de estancia.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas comprenden las siguientes modalidades:a) Ayuda para los gastos generados por la matrícula. El importe de esta ayuda equivaldrá al establecido para los precios de los servicios universitarios por el Decreto 42/2009, de 25 de junio, por el que se fijan los precios públicos por estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios académicos complementarios en las Universidades Públicas de Castilla y León para el curso académico 2009/2010.
La cuantía que se abonará por este concepto corresponderá, en el caso de alumnos matriculados en universidades de Castilla y León, a los créditos o asignaturas de los que se encuentre matriculado en el momento de la expedición de la certificación académica a requerimiento de la Consejería de Educación y, en el resto de los casos, el correspondiente a los créditos en los que se encuentre matriculado en la fecha en la que finalice el plazo para la presentación de solicitudes.
En todo caso, la cuantía que se abonará por este concepto alcanzará al mínimo de créditos necesarios para obtener la titulación de que se haya matriculado y para la que se le concede la beca.
b) Ayudas para residencia y matrícula. Se destinarán ayudas, por importe de 2.545 €, para colaborar en los gastos que se ocasionen por residir, durante el curso académico 2009/2010, fuera del domicilio habitual por motivo de los estudios cursados.
En este supuesto se requerirá que el solicitante acredite que, por razón de distancia entre el domicilio familiar y el centro docente, y los medios de comunicación existentes, así como la imposibilidad de contar con otros horarios lectivos, tiene que residir fuera del domicilio familiar durante el curso académico. A estos efectos, podrá considerarse como domicilio familiar el más próximo al centro docente, que pertenezca a cualquier familiar hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad. Serán objeto de valoración aquellos datos que determinen el domicilio del solicitante en la fecha de expedición del correspondiente certificado de empadronamiento, salvo para aquellos solicitantes que hayan prestado consentimiento expreso para la obtención de dichos datos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 23/2009, de 26 de
marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos, en cuyo caso serán objeto de valoración aquellos datos que determinen su domicilio en el momento en el que se efectúe la correspondiente verificación de datos.
En esta segunda modalidad, a la cuantía para residencia se le sumará también la cantidad correspondiente a los gastos generados en concepto de matrícula, en los mismos términos a los que se refiere a la letra a) de este apartado, siempre que el solicitante no esté exento del pago por este concepto. De esta modalidad de ayuda no podrán beneficiarse los solicitantes con independencia familiar y económica.
c) Ayuda para la elaboración del proyecto fin de carrera, siempre que éste sea exigido para la obtención del título. Será preciso haber superado
todas las asignaturas o créditos de la carrera y estar matriculado para su defensa en el momento de expedición de la certificación académica a requerimiento de la Consejería de Educación, en el caso de los solicitantes que se encuentren matriculados en universidades de Castilla y León, o en la fecha en la que finalice el plazo para la presentación de solicitudes en el caso de solicitantes que cursen estudios fuera de Castilla y León o en la UNED.
La ayuda correspondiente a esta modalidad, que será incompatible con cualesquiera de las otras dos modalidades convocadas mediante la presente Orden, tendrá una cuantía de 538€.
Requisitos:
a) Estar matriculado durante el curso 2009/2010 en alguna universidad pública o privada de Castilla y León, en los centros que la UNED tiene en Castilla y León o, siendo castellano y leonés, en cualquier otra universidad pública española siempre que el título cursado no se imparta en las universidades públicas de Castilla y León o en los centros que la UNED tiene en Castilla y León.b) Cursar los estudios previstos en el apartado primero.
c) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la expedición de ningún título de graduado, diplomado, ingeniero o arquitecto técnico, licenciado, ingeniero o arquitecto, salvo en el caso de diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos que cursen estudios de segundo ciclo.
d) Cumplir los requisitos económicos y académicos a los que se refieren los Anexos I y II, respectivamente, de la presente convocatoria.
e) Haber solicitado ayuda, destinada a la misma finalidad, al Ministerio de Educación o, en el caso del alumnado universitario con vecindad administrativa en el País Vasco, a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Documentos asociados
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