Ayudas económicas individualizadas dirigidas a Familias.

Código de ayuda:

S18891/04

Norma:

Orden de 2 de julio de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/08/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Contribuir a atender las dificultades que sobrevienen en una familia cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que teniendo el Título de Familia Numerosa en vigor, mantengan o hayan tenido reconocida la Categoría de Honor, o reúnan en el momento de la solicitud los requisitos que permitían otorgar el Título con dicha Categoría, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a las Familias Numerosas (BOE de 24 de junio de 1971) y normas de desarrollo.
b) Que aumente el número de sus miembros, por nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Para las familias que teniendo el Título de Familia Numerosa en vigor, mantengan o hayan tenido reconocida la Categoría de Honor, o reúnan en el momento de la solicitud los requisitos que permitían otorgar el Título con dicha Categoría, hasta 1.000,00 Euros.

2. Para las familias que aumente el número de sus miembros, por nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo, se establecerán los siguientes importes:
. Familias cuyos ingresos brutos totales sean inferiores a una vez y media el Salario Mínimo Interprofesional, a 1 de enero de 2004, en cómputo anual: hasta 1.000,00 Euros por cada nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo.
. Familias cuyos ingresos brutos totales sean iguales o superiores a una vez y media el Salario Mínimo Interprofesional, a 1 de enero de 2004, en cómputo anual e inferior a tres veces el mismo: hasta 500,00 Euros por cada nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo.
. Familias cuyos ingresos brutos totales sean iguales o superiores a tres veces el Salario Mínimo Interprofesional, a 1 de enero de 2004, en cómputo anual, concesión de prestación hasta 250,00 Euros por cada nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo.

Para establecer los importes reseñados se estará a la siguiente tabla:
1,5 veces Salario Mínimo a 1 de enero de 2004, en cómputo anual: 9.670,50 euros.
3 veces Salario Mínimo a 1 de enero de 2004, en cómputo anual: 19.341,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Cualquiera de los padres, por filiación natural o adoptiva, que tenga atribuidas las funciones relativas al ejercicio de la patria potestad, o aquellos que tuvieran la guardia y custodia por acogimiento, de los menores objetos de esta ayuda.
En el supuesto de separación legal o de hecho, o de divorcio, tendrá derecho a solicitar la ayuda el padre o la madre con quien conviva durante la mayor parte del año natural, el hijo nacido por filiación natural, adoptado o acogido preadoptivo.
b) Si ambos padres hubieran sido privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad, podrá solicitar estas ayudas el tutor y/o guardador legal o de hecho.
c) Si el solicitante inicial hubiere perdido alguno de los requisitos indispensables para ser reconocido como tal, podrá solicitar la subrogación en las obligaciones y derechos de éste, aquel que pase a reunir los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Atender las dificultades que sobrevienen en una familia por diferentes causas.
Consultar Objeto y Cuantía.

Tendrán prioridad absoluta en la concesión de estas ayudas aquellas familias que teniendo el Título de Familia Numerosa en vigor, mantengan o hayan tenido reconocida la Categoría de Honor, o reunieran en la actualidad los requisitos para que se les otorgara el Título con dicha Categoría, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a las Familias Numerosas (BOE de 24 de junio de 1971).

Requisitos:

1. Generales:
a. Residencia en la Comunidad Valenciana:
La persona solicitante deberá acreditar ser residente de algún municipio de la Comunidad Valenciana, durante un periodo mayor a 1 año en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2. Específicos:
a. Familias numerosas:
. Tener el Título de Familia Numerosa en vigor el día anterior al que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en esta orden de Ayudas.
. Haberles sido otorgado el Título Familia Numerosa con Categoría de Honor con arreglo a lo dispuesto en la Ley 25/1971, de 19 de junio, de Protección a las Familias Numerosas (BOE de 24 de junio de 1971), o reunir los requisitos contemplados en la citada Ley para que se les reconociera dicha Categoría, en el momento de la solicitud.
b. Por nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo:
. Convivencia de la unidad familiar:
Los nacidos por filiación natural, adoptados o acogidos objeto de esta ayuda deben convivir con la persona solicitante en el momento de la solicitud.
No se pierde el derecho a la prestación económica cuando una circunstancia sobrevenida de fuerza mayor, como fallecimiento de algún menor, supusiera la imposibilidad de cumplir el requisito de la convivencia establecido en esta orden.
A los efectos de esta orden, como convivencia se entenderá incluido el supuesto de hijos que, aunque vivan eventualmente fuera del hogar, mantengan la dependencia económica de sus padres.
. Nacionalidad y/o Residencia legal en España:
La persona solicitante deberá acreditar ser española, o nacional de alguno de los países miembros de la Unión Europea.
Si la persona solicitante no ostenta alguna de las nacionalidades descritas en el párrafo anterior, deberá acreditar una residencia legal en España en la fecha de solicitud de la ayuda, mayor de un año de duración.
. Edad de la madre respecto al hijo o acogido preadoptivo que da derecho a solicitar la ayuda:
Para computar dicha edad se entenderá como la fecha máxima posible que de derecho a solicitar la ayuda, el día anterior a cumplir la madre los 30 o 35 años.

Documentos asociados

Boletín: 06/07/2004
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4791
Documento: Convocatoria Descargar Documento