Ayudas económicas individuales para personas mayores y/o con discapacitat para el año 2018.

Código de ayuda:

S43455/18

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de noviembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es establecer y regular las ayudas económicas individuales del Consejo Insular de Menorca destinados a cubrir necesidades sociosanitarias de las personas mayores y / o personas con discapacidad física, psíquica y / o sensorial reconocida. 1.2. Estas ayudas persiguen los siguientes fines:

a) Mejorar la calidad de vida y promocionar el bienestar social de los colectivos a los que se dirigen.

b) Posibilitar la atención sociosanitaria de las personas con problemas derivados de su deterioro debido al envejecimiento y / o discapacidad.

c) Facilitar el acceso a las prestaciones y tratamientos profesionales para cubrir las necesidades de estos colectivos siempre que éstos no existan en el sistema público.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Menorca (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de la ayuda las persones físicas que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. ayudas técnicas Se entiende por ayudas técnicas los instrumentos, utensilios, dispositivos y equipos que facilitan la relación y la autonomía de las personas mayores o con discapacidad, incluyendo los conceptos siguientes:

a. Prótesis: productos sanitarios que requieren una adaptación personalizada y dirigidos a sustituir un órgano o parte de la persona (incluidos audífonos, prótesis dentales, etc.).

b. Ortesis: productos sanitarios de uso externo y no implantables dirigidos a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular, sensorial o del esqueleto (gafas, plantillas, fajas lumbares ...).

c. Ayudas de movilidad y comunicación: que tienen como finalidad facilitar la relación de la persona con su entorno y permitir una mejor movilidad y autonomía (cama hospitalaria, colchón antiescaras, grúa, arnés, silla de ducha, andador ...), así como las que tienen por finalidad suplir o complementar las limitaciones de movilidad funcional (obtención del permiso de conducir para discapacitados físicos que necesiten adaptación del vehículo, adaptación del vehículo, pequeñas adaptaciones en el hogar, como las obras que se pueden llevar a cabo en el domicilio para eliminar barreras arquitectónicas y dar accesibilidad).

2. Tratamientos profesionales sociosanitarios

Son los tratamientos rehabilitadores dirigidos a conseguir la recuperación física, psíquica y sensorial de las personas con alguna discapacidad y / o personas mayores afectadas por procesos pluripatológicos o por procesos crónicos incapacitantes o con deterioro funcional o cognitivo.

Incluyen intervenciones profesionales de: psicomotricidad, logopedia, tratamiento psicopedagógico, tratamiento psicoterapéutico y otros tratamientos similares que correspondan a la misma finalidad.

En casos excepcionales y por necesidad urgente de algún tratamiento rehabilitador, siempre que se justifique su procedencia y que para acceder no se pueda contar con medios de transporte público, se puede considerar la ayuda al transporte.

Requisitos:

1. Estar empadronadas en un municipio de Menorca en el momento de presentar la solicitud.

2, Ser mayor de 65 años, o menor de 65 años con un grado de discapacidad reconocido del 33% o más y vigente en la fecha de presentación de la solicitud, o ser beneficiario de una pensión de la Seguridad Social de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez ( según RD legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en referencia a la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y
de su inclusión social).

3. Tener unos ingresos inferiores o iguales a los que se detallan a continuación. Para calcular la escasez de ingresos económicos se aplicaran las condiciones siguientes:

a) Si la unidad familiar está formada por un solo miembro, los ingresos mensuales no pueden superar en 2,5 veces el IPREM mensual. Según la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se fija en 537,84 €, de manera que resulta un importe máximo de ingresos para acogerse a las ayudas de 1.334,60 €.

b) Para unidades familiares con más miembros, se incrementará en un 30 % para el segundo miembro, en un 20 % para el tercero y en un 10 % a partir del cuarto miembro, todos ellos sobre el baremo del importe máximo de ingresos.

c) Por tal de calcular los ingresos económicos de la unidad de convivéncia se hará la media de los ingresos obtenidos en el último período impositivo.

Documentos asociados

Boletín: 11/08/2018
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 99
Documento: Bases y Convocatoria 2018 Descargar Documento