Ayudas económicas individuales para la realización de estudios y actividades de formación destinadas a profesores de centros docentes privados concertados y de centros docentes públicos con convenio con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, Convocatoria curso 2007-2008.
Código de ayuda:
S35946/07Norma:
ORDEN 2349/2008, de 30 de abril. ORDEN 1522/2007, de 23 de marzo.Plazo de Solicitud:
Con carácter general, al menos con un día de anterioridad a la fecha de inicio de la actividad. Anteriores hasta el 16/06/08.Finalidad u objetivo de la ayuda:
De conformidad con la Orden 1522/2007, de 23 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las Bases Reguladoras y se convocan ayudas económicas individuales para la realización de actividades de formación destinadas a profesores de centros docentes privados concertados y de centros docentes públicos con convenio con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid (BOCM de 17 de abril), la presente Orden tiene como objeto convocar ayudas económicas individuales, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de estudios y actividades de formación que se realicen durante el curso 2007-2008.Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Educación (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la ayuda será fijada individualmente, teniendo en cuenta los siguientes criterios:— En los tres tipos de ayuda (A, B, C) se abonará el importe del curso, estudios o actividad de formación.
— La cantidad íntegra a percibir no podrá exceder de las cuantías máximas fijadas en la convocatoria.
La determinación de la cuantía de la ayuda se realizará en función del importe del curso, estudios o actividad de formación.
La cuantía máxima establecida para cada uno de los tipos de ayuda será de 1.100 euros.
La cuantía de la ayuda estará sometida a la retención correspondiente en concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), de acuerdo con la normativa vigente.
La subvención será compatible con otras concedidas para la misma finalidad. En ningún caso, la cuantía de la ayuda concedida, sumada a otras que el beneficiario pudiera obtener por el mismo concepto, superará el 100 por 100 del importe del coste total de la actividad subvencionada.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar estas ayudas:— Los profesores que presten servicios en centros docentes privados concertados de enseñanzas anteriores a la Universidad dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
— Los profesores contratados y educadores que presten servicios en centros docentes públicos con convenio con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Modalidades y tipos de ayuda:- Tipo A: Ayudas para cursar estudios de enseñanzas de Régimen Especial: Enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas y enseñanzas deportivas.
- Tipo B: Ayudas para cursar estudios de niveles anteriores a la universidad y universitarios.
- Tipo C: Ayudas para la realización de cursos y actividades de formación y perfeccionamiento.
Requisitos:
Para poder participar en la presente convocatoria, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:a) Estar prestando servicios en el curso escolar 2007-2008.
b) Únicamente se podrá solicitar una ayuda económica individual.
c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias así como con respecto a la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social.
d) Los interesados no deberán hallarse incursos en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
Para el cumplimiento de los requisitos a los que se refieren los apartados c) y d), y con el fin de facilitar el proceso de tramitación de las solicitudes, se incluye en la solicitud de ayuda la autorización del interesado para que la Consejería de Educación, con anterioridad a la propuesta de concesión, pueda obtener la certificación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias a través de la Agencia Estatal Tributaria, así como con respecto a la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social mediante certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Del mismo modo, la solicitud incluye la declaración por parte del solicitante de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos incluidos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
17/04/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 90
Documento: Bases, Convocatoria curso 2006/07 y Solicitud Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 90
Documento: Bases, Convocatoria curso 2006/07 y Solicitud Descargar Documento
Boletín:
16/05/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 116
Documento: Modificación Bases, Convocatoria curso 2007/08 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 116
Documento: Modificación Bases, Convocatoria curso 2007/08 y Anexos Descargar Documento