Ayudas económicas individuales para la realización de actividades de formación del profesorado destinadas a profesores de Centros privados concertados y de Centros docentes públicos.
Código de ayuda:
S15264/04Norma:
Orden 1809/2004, de 17 de mayo.Plazo de Solicitud:
Hasta al menos 1 día antes del inicio de la actividad y hasta el 5/7/04 para las realizadas antes de esta publicación.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La realización de actividades de formación permanente, para profesores que presten servicios en centros docentes privados concertados y en centros docentes públicos con Convenio con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Educación (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Tipo A: Para actividades que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.— Cuantía máxima: 1.085 euros.
Tipo B: Para actividades que se realicen en el ámbito territorial de otras Comunidades Autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla.
— Cuantía máxima: 1.200 euros.
Tipo C: Para actividades que se realicen en el extranjero.
— Cuantía máxima: 1.800 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
1. Profesores que presten servicios en centros docentes privados concertados de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.2. Profesores contratados y educadores que presten servicios en centros docentes públicos con convenio con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Congresos, cursos de formación, seminarios, estudios de carácter académico (licenciaturas, ingenierías, arquitectura, diplomatura, ingenierías técnicas, arquitectura técnica, programas de doctorado, cursos de especialización, títulos propios de la Universidad) y otras análogas.Requisitos:
1. Estar prestando servicios en el curso escolar 2003/2004.2. Se podrá solicitar ayuda económica para un máximo de dos actividades formativas, debiendo formular para cada una de ellas una solicitud.
3. La actividad para la que se solicita la ayuda deberá:
— Tener relación con el trabajo actual del solicitante, o con cualquiera de las vías de promoción normalmente ligadas a dicho trabajo.
— Ser de interés para las necesidades del centro en el que el solicitante está destinado.
4. No se podrá solicitar ayuda económica individual, tipo A, para actividades de formación cuyos gastos de inscripción, matrícula, mensualidades o tasas, así como el material incluido en la propia matrícula sean inferiores a 37 euros.
5. No ser beneficiario de una ayuda para la misma actividad, a través de otras convocatorias de ayudas económicas individuales
para actividades de formación del profesorado que convoque la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
Documentos asociados
Boletín:
31/05/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 128
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 128
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
31/05/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 128
Documento: Solicitud e Informe Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 128
Documento: Solicitud e Informe Descargar Documento