Ayudas económicas individuales para la participación del profesorado de la Comunidad Autónoma de Cantabria en actividades de formación permanente.
Código de ayuda:
S45728/08Norma:
Orden EDU/45/2008, de 27 de mayo de 2008.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31/08/08. Para actividades que se hayan iniciado entre el 01/09/07 y el día de la publicación de esta orden: 05/07/08.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases y convocar ayudas económicas individuales,mediante el procedimiento ordinario de régimen de concurrencia competitiva, para la realización por parte del profesorado de la Comunidad Autónoma de Cantabria de actividades de formación permanente, cuya fecha de inicio esté comprendida entre el 1 de septiembre de 2007 y el 31 de agosto de 2008, ambos inclusive.
Excepcionalmente, en el caso de que la solicitud se refiera a estudios universitarios o de postgrado, el inicio estará comprendido en el curso 2007/2008, incluidas las pruebas académicas derivadas de la matrícula realizada en dichos estudios, excepto las que se realicen con posterioridad a la resolución del procedimiento establecido en esta convocatoria.
En el caso de que los estudios comprendan un periodo más amplio del señalado en el apartado anterior,
la ayuda se calculará atendiendo al coste correspondiente a una anualidad o a un curso académico, independientemente de que la inscripción en la actividad se hubiera realizado en el curso anterior.
Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Educación y Formación Profesional (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de las ayudas estará determinado por las disponibilidades presupuestarias, la ponderación tanto de las ayudas solicitadas como de los criterios establecidos para su concesión y el número de solicitantes, no pudiendo exceder cada tipo de ayuda la cuantía máxima que se detalla a continuación:- Para ayudas de tipo A: Máximo 600,00 euros.
- Para ayudas de tipo B: Máximo 800, 00 euros.
- Para ayudas de tipo C: Máximo 1000,00 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar estas ayudas los profesores y el personal especializado docente, que reúnan las condiciones que se indican a continuación:a) Estar prestando servicios en centros docentes públicos o en unidades concertadas de centros privados de
Educación Especial, Educación de Personas Adultas, Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Ciclos Forma -
tivos de Grado Superior, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, y en servicios Técnicos de Apoyo a los mismos con ubicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) No recibir ayuda o beca de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o
extranjeros, para la misma finalidad, que cubra en su totalidad el coste económico de la actividad. Si así ocurriera, deberá aportarse la comunicación de la concesión donde se refleje el importe, pudiendo solicitar en este caso la ayuda por un importe máximo correspondiente a la diferencia.
c) No haber percibido una ayuda económica para la realización de una actividad de formación del profesorado convocada por la Orden EDU/35/2007, de 5 de junio (BOC de 14 de junio de 2007). Este requisito no será exigido a quienes soliciten ayuda económica para cursar estudios universitarios de Doctorado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, cursos de especialización, de postgrado, o equivalentes, y para aquellos profesores que desarrollen un programa de
formación mediante estancias en empresas o para la puesta en marcha de Programas de Educación Bilingüe, de acuerdo con las órdenes reguladoras de estas actividades.
d) No ser beneficiario/a de otra ayuda a través de la presente convocatoria.
e) No ser beneficiario/a de una ayuda de la acción Comenius de formación continua del profesorado correspondiente a la Convocatoria de los años 2007 y 2008 del Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea, salvo aquellos profesores que participen en dicha acción y estén impartiendo Programas de
Educación Bilingüe.
f) No ser beneficiario/a de licencia de estudios durante el período de celebración de la actividad.
No podrán tener condición de beneficiarias aquellas personas que estén incursas en algunos de los supuestos contemplados en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se establecen los siguientes tipos de ayudas:- Tipo A: Actividades de formación realizadas a distancia o dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Tipo B: Actividades de formación realizadas fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria y dentro de España.
- Tipo C: Actividades de formación realizadas en el extranjero.
En ningún caso serán susceptibles de ayuda los gastos derivados de la expedición de títulos u otros materiales necesarios para la realización de la actividad.
La concesión y disfrute de la ayuda para actividades de formación a través de la presente convocatoria no
establece el reconocimiento de las mismas para su acreditación y obtención del complemento retributivo.
La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Documentos asociados
Boletín:
18/06/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 118
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 118
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento