Ayudas economicas individuales para la participacion del profesorado de la Comunidad Autonoma de Cantabria en actividades de formacion permanente.

Código de ayuda:

S50619/07

Norma:

Orden EDU 35/2007, de 5 de junio de 2007.

Plazo de Solicitud:

Primer plazo: 02/07/07. Segundo plazo: con anterioridad al inicio de la actividad y hasta el 31/08/07. Consultar Bases.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases y convocar ayudas económicas individuales,
mediante el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, para la realización por parte del profesorado de la Comunidad Autónoma de Cantabria de actividades de formación permanente, cuya fecha de realización esté comprendida entre el 1 de septiembre de 2006 y el 31 de agosto de 2007. Excepcionalmente, en el caso de que la solicitud se refiera a estudios universitarios o de postgrado, el período de realización será el curso 2006/2007, incluidas las pruebas académicas derivadas de la matrícula realizada en dichos estudios, excepto las que se realicen con posterioridad a la resolución de esta
convocatoria.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Educación y Formación Profesional (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas ayudas los profesores/as y el personal especializado docente, que reúnan las condiciones que se indican a continuación:

a) Estar prestando servicios en centros docentes públicos o en unidades concertadas de centros privados de
Educación Especial, Educación de Personas Adultas, Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Ciclos
Formativos de Grado Superior, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, y en servicios Técnicos de Apoyo a los mismos con ubicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) No recibir ayuda o beca de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, para la misma finalidad, que cubra en su totalidad el coste económico de la actividad. Si así ocurriera, deberá aportarse la comunicación de la concesión donde se refleje el importe, pudiendo solicitar en este caso la ayuda por un importe máximo correspondiente a la diferencia.
c) No haber percibido una ayuda económica para la realización de una actividad de formación del profesorado convocada por la Orden EDU 40/2006, de 12 de junio (BOC 19/06/06). Este requisito no será exigido a quienes soliciten ayuda económica para cursar estudios universitarios de Doctorado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, cursos de especialización, de postgrado, o equivalentes, y para aquellos profesores/as que desarrollen un programa de formación
mediante estancias en empresas o para la puesta en marcha de Programas de Educación Bilingüe, de acuerdo con las órdenes reguladoras de estas actividades.
d) No ser beneficiario/a de otra ayuda a través de la presente convocatoria.
e) No ser beneficiario/a de una ayuda de la acción Comenius 2.2.C del Programa Sócrates correspondiente
a las convocatorias de los años 2006 y 2007, salvo aquellos profesores/as que participen en dicha acción y estén impartiendo Programas de Educación Bilingüe.
f) No ser beneficiario/a de licencia de estudios durante el período de celebración de la actividad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se establecen los siguientes tipos de ayudas:

- Tipo A: Actividades de formación realizadas a distancia o dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Tipo B: Actividades de formación realizadas fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria y dentro de España.
- Tipo C: Actividades de formación realizadas en el extranjero.

En ningún caso serán susceptibles de ayuda los gastos derivados de la expedición de títulos u otros materiales necesarios para la realización de la actividad.

Requisitos:

Se establecen dos plazos para la presentación de solicitudes:

- Primer plazo: Para las actividades que se hayan iniciado antes de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria o que se vayan a iniciar en los quince días hábiles siguientes al de dicha publicación, las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOC.

- Segundo plazo: Para las actividades que se inicien con posterioridad a los quince días hábiles siguientes al de la publicación de la orden en el BOC, las solicitudes se presentarán con anterioridad al inicio de la actividad. En todo caso, el último día de plazo para la presentación de solicitudes será el 31 de agosto de 2007.

Documentos asociados

Boletín: 14/06/2007
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 115
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento