Ayudas economicas individuales para fomento de la participacion en actividades de formacion del profesorado que imparte Ciclos Formativos de Formacion Profesional en la Comunidad Autonoma del Pais Vasco y del personal adscrito a organismos de apoyo al Departamento en el ambito de la Formacion Profesional.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S43137/11

Norma:

ORDEN de 30 de agosto de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/10/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas económicas de carácter individual dirigidas al profesorado que imparte ciclos formativos de Formación Profesional, al personal de la Inspección de Educación, al personal docente con destino en la Administración Educativa, al personal adscrito al Instituto Vasco de Cualificaciones y Formación Profesional, a la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la FP de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a Tknika, Centro de Innovación para la Formación Profesional y el Aprendizaje Permanente, para facilitar su participación en actividades de formación que hayan finalizado o finalicen entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías máximas a percibir en cada caso, según los distintos tipos de ayudas indicados en el artículo anterior, son las siguientes:

Ayudas tipo A: 600.

Ayudas tipo B: 500.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Los profesores y profesoras que impartan ciclos formativos de Formación Profesional, con destino en centros docentes de enseñanzas de régimen general no universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco de carácter público o privado concertado, que estén autorizados oficialmente a impartir ciclos formativos de Formación Profesional, regulados por el Decreto 32/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo.

b) El personal de la Inspección de Educación.

c) El personal docente con destino en la Administración Educativa.

d) El personal adscrito al Instituto Vasco de Cualificaciones y Formación Profesiona.

e) El personal adscrito a la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional.

f) El personal adscrito a Tknika, Centro para la Innovación de la Formación Profesional y el Aprendizaje Permanente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A.– Ayudas para la realización de actividades de formación en lenguas extranjeras independientemente del lugar donde se realizan y del régimen presenciales u on-line.

B.– Ayudas para la realización de actividades de formación en otras actividades formativas directamente relacionadas con el currículo del área de actuación, impartición o especialidad en la que trabaje la persona solicitante.

Requisitos:

a) Que la persona beneficiaria sea docente en activo en cualquiera de los centros referidos en el artículo anterior, durante el periodo de realización de la actividad.

b) Que no exista ninguna actividad formativa similar organizada por la propia administración educativa a la que pueda haber tenido acceso, o, de existir, que haya solicitado participar en la misma y que no haya sido admitido/a.

c) Que se trate de una actividad formativa relacionada con el área de actuación, impartición o especialidad en la que trabaje la persona solicitante.

A estos efectos, los/as interinos/as y los/as funcionarios/as de carrera que, por reorganización de las plantillas de los centros, se hayan visto obligados/as a realizar sustituciones y el personal sustituto, podrán alegar como área de actuación cualquiera de las que lo hayan sido en los dos últimos cursos, siempre que acrediten tal situación.

d) Que no se trate de una actividad subvencionada totalmente por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

e) Que la actividad formativa termine dentro del período comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011, ambos inclusive.

f) Que, en caso de que la actividad afecte al horario laboral, se disponga de la oportuna autorización.

Documentos asociados

Boletín: 05/09/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 168
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento