Ayudas economicas individuales para fomento de la participacion en actividades de formacion del profesorado que imparte Ciclos Formativos de Formacion Profesional en la Comunidad Autonoma del Pais Vasco y del personal adscrito a organismos de apoyo al Departamento en el ambito de la Formacion Profesional.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S55264/10

Norma:

ORDEN de 14 de septiembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/10/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Efectuar una convocatoria de ayudas económicas de carácter individual que, por un lado, favorezca la participación del profesorado en ejercicio en actividades de formación que, pese a no ser subvencionadas ni promovidas por el Departamento, redunden de hecho en una mayor capacitación profesional del personal docente y, en suma, en una mejora del sistema educativo y de la calidad de la enseñanza ofrecida a los alumnos y alumnas y, por otra, ayude al profesorado participante en la oferta subvencionada por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en su caso, a sufragar los gastos de desplazamiento que se deriven de ello.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías máximas a percibir en cada caso, según los distintos tipos de ayudas indicados en el artículo anterior, son las siguientes:

Ayuda tipo A: 700 euros

Ayuda tipo B: 400 euros

Ayuda tipo D: 1.500 euros

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los profesores y profesoras que impartan Ciclos Formativos de Formación Profesional, con destino en Centros docentes de enseñanzas de régimen general no universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco de carácter público o privado concertado, que estén autorizados oficialmente a impartir ciclos formativos de Formación Profesional, regulados por el Decreto 32/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo, el personal de la Inspección de Educación y el personal docente con destino en la Administración Educativa. Así mismo, podrán tomar parte el personal adscrito al Instituto Vasco de Cualificaciones y Formación Profesional y a la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional y a Tknika, Centro para la Innovación de la Formación Profesional y el Aprendizaje Permanente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En función de la actividad y/o la localidad en que se realice la misma, las ayudas podrán ser de los siguientes tipos:

A) Ayudas para realizar cualquier tipo de estudios en centros universitarios públicos o privados que
conduzcan a la obtención de titulación universitaria (Diplomatura, Licenciatura, Doctorado, postgrado,
master).

B) Ayudas para realizar actividades de formación en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en el
Estado, no incluidas en el tipo A anterior (cursos cortos, congresos, cursos de especialización, cursos
on- line no incluidos en el tipo A, etc.).

D) Ayudas para la realización de actividades de formación en lenguas extranjeras fuera del estado español
y en el ámbito de los estados miembros de la Unión Europea.

Requisitos:

a) Que la persona solicitante sea docente en activo en cualquiera de dichos centros, durante el periodo de realización de la actividad.

b) Que no exista ninguna actividad formativa similar organizada por la propia administración educativa a la que pueda haber tenido acceso, o, de existir, que haya solicitado participar en la misma y que no haya sido admitido o admitida.

c) Que se trate de una actividad formativa relacionada con el área de actuación, impartición o especialidad
en la que trabaje la persona solicitante.

d) Que no se trate de una actividad subvencionada totalmente por el Departamento de Educación,
Universidades e Investigación.

e) Que la actividad formativa termine dentro del período comprendido entre el 1 de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010, ambos inclusive.

f ) Que, en caso de que la actividad afecte al horario laboral, se disponga de la oportuna autorización.

g) En las actividades de tipo D, sólo serán objeto de subvención aquellas que cumplan los siguientes
requisitos:

– Que sean de una duración mínima de dos semanas.

– Que aborden aspectos de metodología o de lengua.

– En los cursos de lengua, que el o la solicitante imparta o vaya a impartir en el curso siguiente alguna
asignatura en, o de dicho idioma en el centro y que tenga superado el Nivel Intermedio (Certificación B1) o equivalente.

– Que comprendan un mínimo de 20 horas semanales de clase.

h) No encontrarse sancionados o sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad
de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se hallen incursos o incursas en prohibición legal alguna que les o las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 29/09/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 188
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 11/10/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 196
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento