Ayudas económicas individuales para fomento de la participación en actividades de formación del profesorado que imparte Ciclos Formativos de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco y del personal adscrito a organismos de apoyo al Departamento en el ámbito de la Formación Profesional, Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S42519/08

Norma:

ORDEN de 13 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/10/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas económicas de carácter individual dirigidas al profesorado que imparte Ciclos Formativos
de Formación Profesional y al personal de la Inspección de Educación y al personal docente con destino en la Administración Educativa y al personal adscrito al Instituto Vasco de Cualificaciones y Formación Profesional y a la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la FP, de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a, Tknika, Centro de Innovación para la Formación Profesional y el Aprendizaje Permanente, para facilitar su participación en actividades de formación que hayan finalizado o finalicen entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008, destinando a tal fin la cantidad de 74.160,00 euros.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda a conceder a las solicitudes se calculará considerando los importes máximos
establecidos en el artículo 3. para cada tipo de ayuda, así como los gastos subvencionables contemplados
en el artículo 7.

Si la dotación de los recursos económicos asignada a la convocatoria fuere suficiente para dar cobertura
al montante global de las ayudas calculadas con arreglo a lo indicado anteriormente, las ayudas se adjudicarán por el importe calculado para cada una de ellas. En caso contrario, se procederá a reducir porcentualmente la subvención correspondiente a los viajes, alojamiento y manutención y finalmente las matrículas hasta ajustar las disponibilidades presupuestarias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas ayudas los profesores y profesoras que impartan Ciclos Formativos de Formación
Profesional, con destino en Centros docentes de enseñanzas de régimen general no universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco de carácter público o privado concertado, que estén autorizados oficialmente a impartir ciclos formativos de Formación Profesional, regulados por el Decreto 32/2008, de 26 de febrero, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo, el personal de la Inspección de Educación y el personal docente con destino en la Administración Educativa.

Así mismo, podrá tomar parte el personal adscrito al Instituto Vasco de Cualificaciones y Formación Profesional y a la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional y a Tknika, Centro para la Innovación de la Formación Profesional y el Aprendizaje Permanente.
Deberán cumplir los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En función de la actividad y/o la localidad en que se realice la misma, las ayudas podrán ser de los siguientes tipos:

A) Ayudas para realizar cualquier tipo de estudios en centros universitarios públicos o privados que conduzcan a la obtención de titulación académica oficial de grado o postgrado (Diplomatura, Licenciatura, Masters Oficiales, Doctorado).

B) Ayudas para realizar actividades de formación en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en el Estado,
no incluidas en el tipo A anterior (cursos cortos, congresos, masters no oficiales, cursos de especialización,
cursos on-line no incluidos en el tipo A, etc.).

C) Ayudas para realizar actividades de formación en lenguas extranjeras dentro del Estado. Dentro de este
tipo se distinguen:
C.1.– Los cursos de formación realizados por quienes no tienen acreditado el primer ciclo de la Escuela de
Idiomas del idioma correspondiente.
C.2.– Los cursos de formación realizados por quienes sí tienen acreditado el primer ciclo de la Escuela de
Idiomas del idioma correspondiente.

D) Ayudas para la realización de actividades de formación fuera del estado español y en el ámbito de los
estados miembros de la Unión Europea.

Costes subvencionables:

a) Matrícula o inscripción:
Dentro de la cuantía máxima contemplada en el artículo 3.1, el importe de los gastos de matrícula, inscripción o mensualidades serán subvencionables en su totalidad, pero se deducirá la parte proporcional de la matrícula correspondiente a las asignaturas no aprobadas, convalidadas o amortizadas.
En ningún caso serán subvencionables los gastos derivados de la expedición de títulos ni otros materiales
necesarios para la realización de la actividad de formación.

b) Desplazamientos:
El desplazamiento se considerará subvencionable, sólo para las actividades que se realicen fuera de la
CAPV.
En concepto de desplazamiento se considerará subvencionable el gasto de transporte entre la localidad del
centro de trabajo y aquélla en la que se realice la actividad formativa. El gasto se calculará en base al billete de ida y vuelta de transporte público o a razón de 0,12 euros/km, financiándose el menor de dichos costes. No serán subvencionables los gastos de desplazamiento de las personas que residan en el municipio donde se realiza dicha actividad.
Se subvencionará como máximo un viaje de ida y otro de vuelta.

c) Alojamiento y manutención:
Sólo para las actividades de tipo D serán subvencionables los costos de manutención y alojamiento, con los
topes siguientes:
1) La manutención se considerará subvencionable, a razón de 25 euros/día.
2) Del alojamiento se considerará subvencionable el gasto realmente originado, hasta un máximo de 50
euros noche.
El número máximo de días financiables por alojamiento y manutención no podrá superar en uno al de la
duración de la actividad de formación.

Requisitos:

a) Que la persona solicitante sea docente en activo en cualquiera de dichos centros, durante el periodo de
realización de la actividad.
b) Que no exista ninguna actividad formativa similar organizada por la propia administración educativa a
la que pueda haber tenido acceso, o, de existir, que haya solicitado participar en la misma y que no haya sido admitido/a.
c) Que se trate de una actividad formativa relacionada con el área de actuación, impartición o especialidad
en la que trabaje la persona solicitante.
A estos efectos, los/las interinos/as y los/las funcionarios/as de carrera que, por reorganización de las plantillas de los centros, se hayan visto obligados/as a realizar sustituciones y el personal sustituto, podrán alegar como área de actuación cualquiera de las que lo hayan sido en los dos últimos cursos, siempre que acrediten tal situación.
En el caso de las actividades de formación de tipo C, se entenderán directamente relacionados con todas las áreas de actuación, impartición o especialidad.
d) Que no se trate de una actividad subvencionada totalmente por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
e) Que la actividad formativa termine dentro del período comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el
30 de septiembre de 2008, ambos inclusive.
f ) Que, en caso de que la actividad afecte al horario laboral, se disponga de la oportuna autorización.
g) En las actividades de tipo D, sólo serán objeto de subvención aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
– Que sean de una duración mínima de dos semanas.
– Que aborden aspectos de metodología o de lengua.
– En los cursos de lengua que el/la solicitante imparta o vaya a impartir en el curso siguiente alguna asignatura en, o, de dicho idioma en el centro y que tenga superado el correspondiente curso 3.º de la Escuela Oficial de Idiomas.
– Que comprendan un mínimo de 20 horas semanales de clase.
h) No hallarse incurso/a en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto
Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la
Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres. Esta circunstancia deberá ser acreditada documentalmente mediante una declaración jurada que se acompañará a la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 05/06/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 106
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento