Ayudas económicas individuales para fomento de la participación en actividades de formación del profesorado que imparte Ciclos Formativos de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco y del personal adscrito a organismos de apoyo al Departamento en el ámbito de la Formación Profesional.

Código de ayuda:

S54419/07

Norma:

ORDEN de 12 de junio de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/10/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas económicas de carácter individual dirigidas al profesorado que imparte Ciclos Formativos
de Formación Profesional y al personal de la Inspección de Educación y al personal docente con destino en la Administración Educativa y al personal adscrito al Instituto Vasco de Cualificaciones y Formación Profesional y a la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la FP, de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a, Tknika, Centro de Innovación para la Formación Profesional y el Aprendizaje Permanente, para facilitar su participación en actividades de formación que hayan finalizado o finalicen entre el 1 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2007, destinando a tal fin la cantidad de 72.000 euros, de los cuales un mínimo de 20.000 euros se destinarán prioritariamente para actividades de formación en inglés.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías máximas a percibir en cada caso, según los distintos tipos de ayudas indicados en el artículo
anterior, son las siguientes:

- Ayuda tipo A: 800 euros.
- Ayuda tipo B: 500 euros.
- Ayuda tipo C: C.1: 250 euros, C.2: 500 euros.
- Ayuda tipo D: 1.800 euros.

El importe de la ayuda a conceder a las solicitudes se calculará considerando los importes máximos establecidos en el apartado anterior para cada tipo de ayuda, así como los gastos subvencionables contemplados en el artículo 7.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas ayudas los profesores y profesoras que impartan Ciclos Formativos de Formación
Profesional, con destino en Centros docentes de enseñanzas de régimen general no universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco de carácter público o privado concertado, que estén autorizados oficialmente a impartir ciclos formativos de Formación Profesional, regulados por el Decreto 447/1994, de 22 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de Formación Profesional y las directrices sobre sus títulos y por el Decreto 97/1997, de 29 de abril, por el que se establece la regulación del Bachillerato, las enseñanzas de Formación Profesional y las directrices sobre sus títulos y se dispone su implantación y el personal de la Inspección de Educación y el personal docente con destino en la Administración Educativa.

Así mismo, podrá tomar parte el personal adscrito al Instituto Vasco de Cualificaciones y Formación Profesional y a la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional y a Tknika, Centro para la Innovación de la Formación Profesional y el Aprendizaje Permanente.

Deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la persona solicitante sea docente en activo en cualquiera de dichos centros, durante el periodo de
realización de la actividad.

b) Que no exista ninguna actividad formativa similar organizada por la propia administración educativa a la que pueda haber tenido acceso, o, de existir, que haya solicitado participar en la misma y que no haya
sido admitido/a.

c) Que se trate de una actividad formativa directamente relacionada con el área de actuación, impartición
o especialidad en la que trabaje la persona solicitante.
A estos efectos, los interinos y los funcionarios de carrera que, por reorganización de las plantillas de los centros, se hayan visto obligados a realizar sustituciones y el personal sustituto, podrán alegar como área de actuación cualquiera de las que lo hayan sido en los dos últimos cursos, siempre que acrediten tal situación.
En el caso de las actividades de formación de tipo C, se entenderán directamente relacionados con todas las áreas de actuación, impartición o especialidad.

d) Que no se trate de una actividad subvencionada totalmente por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

e) Que la actividad formativa termine dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2006 y el
30 de septiembre de 2007, ambos inclusive.

f) Que, en caso de que la actividad afecte al horario laboral, se disponga de la oportuna autorización.

g) En las actividades de tipo D, sólo serán objeto de subvención aquellos que cumplan los siguientes requisitos:
– Que sean de una duración mínima de dos semanas.
– Que aborden aspectos de metodología o de lengua.
– En los cursos de lengua que el solicitante imparta o vaya a impartir en el curso siguiente alguna asignatura en, o, de dicho idioma en el centro y que tenga superado el correspondiente curso 3.º de la Escuela Oficial de Idiomas.
– Que comprendan un mínimo de 20 horas semanales de clase.

h) No hallarse incurso en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley
4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres. Esta circunstancia deberá ser acreditada documentalmente mediante una declaración jurada que se acompañará a la solicitud.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En función de la actividad y/o la localidad en que se realice la misma, las ayudas podrán ser de los siguientes tipos:

A) Ayudas para realizar cualquier tipo de estudios en centros universitarios públicos o privados que conduzcan a la obtención de titulación académica oficial de grado o postgrado (Diplomatura, Licenciatura, Masters Oficiales, Doctorado).

B) Ayudas para realizar actividades de formación en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en el Estado,
no incluidas en el tipo A anterior (cursos cortos, congresos, masters no oficiales, cursos de especialización,
cursos on-line no incluidos en el tipo A, etc.).

C) Ayudas para realizar actividades de formación en lenguas extranjeras dentro del Estado. Dentro de este
Tipo se distinguen:

C.1.– Los cursos de formación realizados por quienes no tienen acreditado el primer ciclo de la Escuela de Idiomas del idioma correspondiente.

C.2.– Los cursos de formación realizados por quienes sí tienen acreditado el primer ciclo de la Escuela de
Idiomas del idioma correspondiente.

D) Ayudas para la realización de actividades de formación fuera del estado español y en el ámbito de los
estados miembros de la Unión Europea.

Costes subvencionables (consultar Artículo 7).

Documentos asociados

Boletín: 05/07/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 129
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento