Ayudas económicas individuales para fomento de la participación en actividades de formación del profesorado que imparte Ciclos Formativos de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco y del personal adscrito a organismos de apoyo al Departamento en el ámbito de la Formación Profesional.
Código de ayuda:
S25319/06Norma:
ORDEN de 20 de junio de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 06/10/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar ayudas económicas de carácter individual dirigidas al profesorado que imparte Ciclos Formativos de Formación Profesional y al personal de la Inspección de Educación y al personal adscrito al Instituto Vasco de Cualificaciones y Formación Profesional y a la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la FP, de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a, Tknika, Centro de Innovación para la Formación Profesional y el Aprendizaje Permanente, para facilitar su participación en actividades de formación que hayan finalizado o finalicen entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de septiembre de 2006, destinando a tal fin la cantidad de 51.000 euros.Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Educación (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las cuantías máximas a percibir en cada caso, según los distintos tipos de ayudas indicados en el artículo anterior, son las siguientes:Ayuda tipo A: 700 euros
Ayuda tipo B: 450 euros
Ayuda tipo C: C-1: 80 euros, C-2:450 euros
Ayuda tipo D: 1.500 euros
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar estas ayudas los profesores y profesoras que impartan Ciclos Formativos de Formación Profesional, con destino en Centros docentes de enseñanzas de régimen general no universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco de carácter público o privado concertado, que estén autorizados oficialmente a impartir ciclos formativos de Formación Profesional, regulados por el Decreto 447/1994, de 22 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de Formación Profesional y las directrices sobre sus títulos y por el Decreto 97/1997, de 29 de abril, por el que se establece la regulación del Bachillerato, las enseñanzas de Formación Profesional y las directrices sobre sus títulos y se dispone su implantación y el personal de la Inspección de Educación. Así mismo, podrá tomar parte el personal adscrito al Instituto Vasco de Cualificaciones y Formación Profesional y a la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional y a Tknika, Centro para la Innovación de la Formación Profesional y el Aprendizaje Permanente.Requisitos:
a) Que la persona solicitante sea docente en activo en cualquiera de dichos centros, durante el periodo de realización de la actividad y que imparta enseñanza en Ciclos Formativos de Formación Profesional ó que esté adscrita a la Inspección Educativa ó al Instituto Vasco de Cualificaciones y Formación Profesional, ó de la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional, ó a Tknika, Centro para la Innovación de la Formación Profesional y el Aprendizaje Permanente.b) Que no exista ninguna actividad formativa similar organizada por la propia administración educativa a la que pueda haber tenido acceso, o, de existir, que haya solicitado participar en la misma y que no haya sido admitido/a.
c) Que se trate de una actividad formativa directamente relacionada con el área de actuación, impartición o especialidad en la que trabaje la persona solicitante.
A estos efectos, los interinos incluidos en los acuerdos de estabilidad y los funcionarios de carrera que, por reorganización de las plantillas de los centros, se hayan visto obligados a realizar sustituciones y el personal sustituto, podrán alegar como área de actuación cualquiera de las que lo hayan sido en los dos últimos cursos, siempre que acrediten tal situación.
En el caso de las actividades de formación de tipo C, se entenderán directamente relacionados con todas las áreas de actuación, impartición o especialidad.
d) Que no se trate de una actividad organizada, convocada o subvencionada por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
e) Que la actividad formativa termine dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de septiembre de 2006, ambos inclusive.
f) Que, en caso de que la actividad afecte al horario laboral, se disponga de la oportuna autorización.
g) En las actividades de tipo D, sólo serán objeto de subvención aquellos que cumplan los siguientes requisitos:
– Que sean de una duración mínima de dos semanas.
– Que aborden aspectos de metodología o de lengua.
– En los cursos de lengua el solicitante deberá tener superado el correspondiente curso 3.º de la Escuela Oficial de Idiomas y deberá impartir más de 6 h/semana de dicho idioma en el Centro.
– Que comprendan un mínimo de 20 horas semanales de clase.
h) No hallarse incurso en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres. Esta circunstancia deberá ser acreditada documentalmente mediante una declaración jurada que se acompañará a la solicitud.
Documentos asociados
Boletín:
28/07/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 143 ZK
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 143 ZK
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