Ayudas economicas individuales para fomento de la participacion del profesorado de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco en actividades de formacion ajenas a la oferta institucional del Departamento de Educacion, Universidades e Investigacion.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S54064/10

Norma:

ORDEN de 1 de septiembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/10/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas económicas de carácter individual dirigidas al personal docente o educativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para facilitar su participación en actividades de formación ajenas
a la oferta institucional del Departamento que hayan finalizado o finalicen entre el 1 de octubre de 2009 y
el 31 de agosto de 2010, destinando a tal fin la cantidad de 400.000 euros.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías máximas a percibir en cada caso, según los distintos tipos de ayudas, son las siguientes:

Ayudas tipo A: 500 euros

Ayudas tipo B: 300 euros

Ayudas tipo D: 1.000 euros

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El personal docente o educativo con destino en Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco de cualquiera de los niveles y modalidades, así como el personal docente que ejerce sus funciones en los servicios de investigación y apoyo a la docencia (Inspección de Educación, Administración Educativa, Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa, Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa, Centros de Educación e Investigación Didáctico- Ambiental, Centros de Recursos para Invidentes, Centros de Irale y Centros de Afianzamiento Idiomático).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En función de la actividad y/o la localidad en que se realice la misma, las ayudas podrán ser de los siguientes tipos:

A: Ayudas para realizar cualquier tipo de estudios en centros universitarios públicos o privados que
conduzcan a la obtención de titulación universitaria (Diplomatura, Licenciatura, Doctorado, postgrado,
master).

B: Ayudas para realizar actividades de formación, no incluidas en el tipo A anterior (cursos cortos,
congresos, cursos de especialización, cursos on- line no incluidos en el tipo A, o actividades de formación
en lenguas extranjeras en el Estado Español).

D: Ayudas para la realización de actividades de formación en lenguas extranjeras fuera del Estado español
y en el ámbito de los estados miembros de la Unión Europea.

Requisitos:

1.– Para actividades de tipo A y B:

a) Que la persona solicitante sea personal docente o educativo en activo en cualquiera de los Centros
indicados en el artículo anterior, durante el periodo de realización de la actividad.

b) Que no exista ninguna actividad formativa similar organizada por la propia administración educativa a la que pueda haber tenido acceso, o de existir, que haya solicitado participar en la misma y que no haya sido admitido/a.

c) Que se trate de una actividad formativa directamente relacionada con el currículo del área de actuación
o especialidad en la que trabaje la persona solicitante o actividades de amejoramiento idiomático en lengua extranjeras.

d) Que no se trate de una actividad totalmente subvencionada por el Departamento de Educación,
Universidades e Investigación a la entidad organizadora de la actividad.

e) Que la actividad formativa termine dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2009 y el 31 de agosto de 2010, ambos inclusive.

f ) Que, en caso de que la actividad afecte al horario laboral, se disponga de la oportuna autorización.

2.– Para las actividades tipo D: además de los requisitos anteriores deberá cumplir:

a) El/la solicitante debe ser profesor/a con Nivel Intermedio (Certificación B1) o equivalente.

b) Que imparta o vaya a impartir en el curso siguiente alguna asignatura en o de dicho idioma en el Centro o que sea profesorado de Centro con proyectos del Marco de Educación Trilingüe (MET). Para el personal de los servicios de apoyo el Director/a correspondiente deberá certificar que está implicado en el apoyo o asesoramiento en lenguas extranjeras o en un proyecto plurilingüe o MET.

c) Que la actividad sea de una duración mínima de dos semanas y con 20 h/semanales de clase.

d) Que aborden aspectos de metodología o de lengua del idioma.

Documentos asociados

Boletín: 20/09/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 181
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento