Ayudas económicas individuales para fomento de la participación del profesorado de la Comunidad Autónoma del País Vasco en actividades de formación ajenas a la oferta institucional del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Código de ayuda:

S52337/07

Norma:

ORDEN de 11 de junio de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/10/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas económicas de carácter individual dirigidas al personal docente o educativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para facilitar su participación en actividades de formación ajenas a la oferta institucional del Departamento que hayan finalizado o finalicen entre el 1 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2007, destinando a tal fin la cantidad de 800.000,00 euros de los cuales un mínimo de 280.000 euros se destinarán prioritariamente para actividades de formación en inglés.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías máximas a percibir en cada caso, según los distintos tipos de ayudas indicados en el artículo
anterior, son las siguientes:

Ayuda tipo A: 800 euros.
Ayuda tipo B: 500 euros.
Ayuda tipo C1: 250 euros.
Ayudas tipo C2: 500 euros.
Ayuda tipo D: 1.800 euros.

El importe de la ayuda a conceder a las solicitudes se calculará considerando los importes máximos establecidos en el apartado anterior para cada tipo de ayuda así como los gastos subvencionables contemplados en el artículo 8.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas ayudas el personal docente o educativo con destino en Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco de cualquiera de los niveles y modalidades, así como el personal docente que ejerce sus funciones en los servicios de investigación y apoyo a la docencia (Inspección de Educación, Administración educativa, Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa, Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa, Centros de Educación e Investigación Didáctico-Ambiental, Centros de Recursos para Invidentes, Centros de Irale y centros de afianzamiento idiomático). Deberán cumplir los requisitos que se indican en el artículo 6.

Se excluye de esta convocatoria al personal docente o educativo de Ciclos Formativos.

No podrán ser beneficiarios quienes se hallen incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado
5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País
Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En función de la actividad y/o la localidad en que se realice la misma, las ayudas podrán ser de los siguientes tipos:

A) Ayudas para realizar cualquier tipo de estudios en centros universitarios públicos o privados que conduzcan a la obtención de titulación académica oficial de grado o postgrado.

B) Ayudas para realizar actividades de formación en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en el Estado,
no incluidas en el tipo A anterior (cursos cortos, congresos, cursos de especialización, cursos on-line no incluidos en el tipo A, etc.)

C) Ayudas para realizar actividades de formación en lenguas extranjeras dentro de la CAPV. Dentro de este Tipo se distinguen:

C-1.– Los cursos de formación realizados por quienes no tienen acreditado el Ciclo Elemental de la Escuela
Oficial de Idiomas.
C-2.– Los cursos de formación realizados por quienes ya tienen acreditado Ciclo Elemental de la Escuela
Oficial de Idiomas.

D) Ayudas para la realización de actividades de formación en lenguas extranjeras fuera del estado español
y en el ámbito de los estados miembros de la Unión Europea.

Costes subvencionables (consultar Artículo 8.)

Requisitos:

Que la persona solicitante sea personal docente o educativo en activo en cualquiera de los centros indicados en el artículo anterior, durante el periodo de realización de la actividad.

Que no exista ninguna actividad formativa similar organizada por la propia administración educativa
a la que pueda haber tenido acceso, o de existir, que haya solicitado participar en la misma y que no haya
sido admitido/a.

Que se trate de una actividad formativa directamente relacionada con el área de actuación o especialidad
en la que trabaje la persona solicitante. Como actividad directamente relacionada se considerarán:

a) Las actividades formativas de las áreas o materias de impartición en el presente curso escolar.
b) Las relacionadas con las Líneas Prioritarias del Departamento para el trienio 2007-2010 y las recogidas
en el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) Actividades formativas para el aprendizaje de idiomas extranjeros.
A estos efectos, los interinos incluidos en los acuerdos de estabilidad y los funcionarios de carrera que, por
reorganización de las plantillas de los centros, se hayan visto obligados a realizar sustituciones y el personal sustituto podrán alegar como área de actuación cualquiera de las que lo hayan sido en los dos últimos cursos, siempre que acrediten tal situación.

Que no se trate de una actividad subvencionada totalmente por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación a la entidad organizadora de la actividad.

Que la actividad formativa termine dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2007, ambos inclusive.

Que, en caso de que la actividad afecte al horario laboral, se disponga de la oportuna autorización.

En las actividades de tipo D, además de los requisitos anteriores deberá cumplir:

a) El solicitante debe ser profesor/a con nivel equivalente al Grado Elemental de EOI.
b) Que imparta o vaya a impartir en el curso siguiente alguna asignatura en o de dicho idioma en el Centro.
Para el personal de los servicios de apoyo, el director correspondiente deberá certificar que está implicado
en el apoyo o asesoramiento en lenguas extranjeras o en un proyecto plurilingüe.
c) Que la actividad sea de una duración mínima de dos semanas y con 20 h./semanales de clase.
d) Que aborden aspectos de metodología o de lengua del idioma.

Documentos asociados

Boletín: 22/06/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 120
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento