Ayudas económicas individuales para fomento de la participación del profesorado de la Comunidad Autónoma del País Vasco en actividades de formación ajenas a la oferta institucional del Departamento.- Modificación.

Código de ayuda:

S25346/06

Norma:

ORDEN de 5 de julio de 2006. RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2006. RESOLUCION de 2 de abril de 2008. RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/10/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas económicas de carácter individual dirigidas al profesorado de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para facilitar su participación en actividades de formación ajenas a la oferta institucional del Departamento que hayan finalizado o finalicen entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de septiembre de 2006, destinando a tal fin la cantidad de 504.900,00 euros.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías máximas a percibir en cada caso, según los distintos tipos de ayudas indicados en el artículo anterior, son las siguientes:

Ayuda tipo A: 700 euros

Ayuda tipo B: 450 euros

Ayuda tipo C1: 80 euros

Ayuda tipo C2: 450 euros

Ayuda tipo D: 1.500 euros

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas ayudas los profesores y profesoras con destino en Centros docentes de enseñanzas de régimen general no universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco de carácter público o privado concertado, de cualquiera de los niveles y modalidades, excepto Ciclos Formativos, así como el personal docente que ejerce sus funciones en los servicios de investigación y apoyo a la docencia (Inspección de Educación, Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa, Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa, Centros de Educación e Investigación Didáctico-Ambiental, Centros de Recursos para Invidentes, Centros de Irale y centros de afianzamiento idiomático). Deberán cumplir los requisitos que se indican en el artículo 6.

No podrán ser beneficiarios quienes se hallen incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 28/07/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 143 ZK
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/11/2006
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Boletín: 08/05/2008
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Boletín: 01/12/2010
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